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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Empresas inactivas están obligadas a reportar información en el RUB? 


RUB
Actualizado: 17 julio, 2023 (hace 1 año)

Las personas jurídicas y entidades sin personería jurídica se encuentran obligadas a presentar ante la Dian el registro único de beneficiarios finales, RUB, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 000164 de 2021.

¿Las entidades que cesen actividades y requieran cancelar el RUT deberán primero presentar el RUB?

El registro único de beneficiarios finales –RUB– es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales ante la Dian, conforme a lo previsto en los artículos 631-4 y 631-5 del Estatuto Tributario –ET– y la Resolución 000164 de 2021.

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica si es necesario presentar el RUB para efectos de cancelar el RUT de una sociedad que cesó actividades durante junio de 2023. Veamos:

Presentación del RUB para efectos de cancelar el RUT

De acuerdo con lo abordado por nuestro conferencista, teniendo en cuenta que la obligación a suministrar información en el RUB entró a regir a partir de la vigencia de la Resolución 000164 de 2021, esto es, el 15 de enero de 2022 (ver el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021), las sociedades que se liquiden después de dicha fecha se encuentran obligadas a determinar sus beneficiarios finales y efectuar el correspondiente suministro de información en el RUB para efectos de proceder con la cancelación de su RUT.

Por tanto, si una sociedad figura entre las obligadas a suministrar el registro único de beneficiarios finales (ver el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021), y esta se liquidó durante junio de 2023, antes de cancelar el RUT, deberá presentar ante la Dian el RUB con el total de sus beneficiarios finales, dado que esto constituye un requisito fundamental para que la administración tributaria realice la cancelación en cuestión.

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