La Corte Constitucional determinó que las licencias de maternidad y paternidad son un mecanismo de protección integral para la niñez y que excluir a los empleados públicos de la licencia parental compartida es contrario a la Constitución Política.
Te contamos todos los detalles a continuación.
En un reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional señaló que la licencia parental compartida, establecida en el parágrafo 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, aplica también a los trabajadores del sector público (Sentencia T-143 de 2023 de la Corte Constitucional).
En efecto, la Corte recordó que la licencia parental compartida es aquella modalidad de licencia que permite a los padres de un recién nacido (o al respecto de los niños prematuros y adoptivos), distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, para lo cual deben cumplirse las siguientes condiciones:
La Corte precisó que la licencia parental compartida garantiza múltiples derechos como la igualdad, el cuidado del menor de edad, la protección a la mujer y la integridad familiar, y también contribuye a la eliminación de estereotipos de género y busca ampliar la atención de los deberes de los progenitores en el hogar. Con base en ello, frente a la licencia parental compartida se aplica el derecho a la igualdad entre los trabajadores del sector público y privado.