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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por no declarar activos en el exterior


Contribuyente preocupado
Actualizado: 25 agosto, 2023 (hace 1 año)

Los contribuyentes que tengan la obligación de declarar y no declaren activos en el exterior, o proporcionen información falsa en su declaración, podrían enfrentar sanciones, multas monetarias y cargos adicionales.

A continuación, te contamos los detalles.

Si un contribuyente no declara sus activos en el exterior o proporciona información falsa en la declaración, podría enfrentar penalidades. Las sanciones específicas pueden variar según el valor de los activos extranjeros no revelados, la información errónea intencional y otros factores.

Recordemos que, la declaración de activos en el exterior se estableció con la Ley 1739 de 2014. En este orden, a partir del año 2015, la Dian tiene un plazo hasta de 5 años para dar seguimiento a estas presentaciones tributarias que no se hayan ejecutado oportunamente o, en última instancia, que no se hayan presentado.

En el siguiente video, profundiza con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre la sanción por no declarar activos en el exterior:

Sanción por no declarar

De acuerdo con lo expuesto los contribuyentes obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción, la cual se ve reflejada en el artículo 643 del ET, así:

En caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, la sanción equivale al cinco por ciento (5 %) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5 %) del patrimonio bruto que determine la administración tributaria por el período al que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior entre estos dos valores.

Además, el artículo 643 del ET, en sus parágrafos 1 y 2, establece que:

Parágrafo 1. Cuando la administración tributaria disponga solamente de una de las bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este artículo, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.

Parágrafo 2. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la administración tributaria, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.

Por tanto, quienes incumplan con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, estando obligados a ello, serán abordados por la administración de impuestos, previamente a la comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles sobre las consecuencias legales en caso de persistir su omisión (ver el artículo 715 del ET).

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