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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: elemento de presión gubernamental para la obtención de mayores ingresos


Reforma tributaria: elemento de presión gubernamental para la obtención de mayores ingresos

Aquí hablaremos sobre...

  • En el primer informe emitido por la Comisión de Expertos no se analizó si las NIIF tendrán incidencia fiscal del 2018 en adelante, ¿considera que este tema no reviste importancia en la reforma que se planea? ¿Cree que posiblemente sea tratado en los informes que hagan falta?
  • Por cuestiones de tiempo es evidente que la reforma estructural no será analizada al finalizar el año; no obstante, es necesario cubrir el déficit fiscal que sigue en aumento, ¿es probable que se debata una reforma tributaria similar a la aprobada en diciembre del 2014 con la Ley 1739?
  • ¿Considera que un aumento del 16% al 18% en el IVA es una posible solución para cubrir el déficit fiscal o será necesario, adicionalmente, implementar políticas de austeridad?
  • ¿Cuáles impuestos, de los que actualmente existen en el sistema tributario nacional, se deben eliminar porque no son necesarios?
  • Varios miembros de la Comisión han manifestado que las personas naturales deben pagar más impuestos, mientras a las empresas se les deben dar beneficios. ¿Qué opina al respecto?

Myriam Stella Gutiérrez Argüello, socia de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Colombia, considera que es altamente probable que antes de finalizar el año, el Gobierno impulse medidas tributarias que le permitan cubrir el déficit fiscal. De igual manera, dice que el IVA tiene margen para un incremento tarifario que le permita al Gobierno obtener los ingresos tributarios necesarios.

Vinculada a KPMG hace más de 15 años, Myriam Stella Gutiérrez A., abogada y especialista en Derecho Administrativo y Público, dice que el Gobierno debería propender por establecer una tarifa del impuesto de renta y complementarios más razonable.

En el primer informe emitido por la Comisión de Expertos no se analizó si las NIIF tendrán incidencia fiscal del 2018 en adelante, ¿considera que este tema no reviste importancia en la reforma que se planea? ¿Cree que posiblemente sea tratado en los informes que hagan falta?

Si bien la normatividad actual prevé un período de transición de 4 años de conformidad, con el cual para propósitos fiscales hasta el año 2018 las bases de cálculo de los impuestos permanecerán inalteradas, en el sentido en que deberán continuar aplicándose las disposiciones fiscales vigentes y las remisiones expresas a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, es cierto que la ausencia de una regulación específica genera inseguridad jurídica para los contribuyentes y para la administración de impuestos, quienes a la fecha no conocen cómo deberá registrarse la contabilidad tributaria una vez dicho período llegue a su término.

Cuanto más se aplace la expedición de la respectiva reglamentación, más inconvenientes surgirán para los contribuyentes quienes se han visto imposibilitados para proyectar la forma correcta como deberán adelantar su contabilidad tributaria, los impactos en la distribución de dividendos y la constitución de eventuales reservas fiscales y, por consiguiente, la de realizar de forma prudente sus proyecciones financieras.

El retraso en la expedición de las correspondientes normas también tiene impacto negativo para la administración de impuestos, por cuanto le impide a la entidad contar con una base jurídica que le permita proyectar cómo realizará sus actividades de fiscalización, una vez el período de transición finalice.

Lo anterior, sin mencionar los problemas que actualmente genera a los contribuyentes el hecho de que las utilidades comerciales obtenidas durante el año 2015 se determinen con base en las normas contables NIIF, mientras que el impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto CREE se determinará sobre una base fiscal que aún se rige por las disposiciones tributarias y sus remisiones a los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

“es indudable que los efectos fiscales derivados de la adopción de las NIIF es un tema que necesariamente debe ser reglamentado cuanto antes”

Así las cosas, es indudable que los efectos fiscales derivados de la adopción de las NIIF es un tema que necesariamente debe ser reglamentado cuanto antes, bien sea dentro de la reforma estructural que el Gobierno planea implementar o a través de reglamentos independientes.

Por cuestiones de tiempo es evidente que la reforma estructural no será analizada al finalizar el año; no obstante, es necesario cubrir el déficit fiscal que sigue en aumento, ¿es probable que se debata una reforma tributaria similar a la aprobada en diciembre del 2014 con la Ley 1739?

La necesidad del Gobierno de la obtención de mayores ingresos tributarios es un elemento de presión para la emisión de una reforma tributaria bien sea estructural, en los términos similares a los de la Ley 1739 del 2014 o mediante la emisión de una medida de carácter excepcional (como puede ser un decreto de emergencia económica y/o social). Por lo anterior, considero que es altamente probable que antes de finalizar el año, el Gobierno impulse medidas tributarias que le permitan cubrir el déficit fiscal.

¿Considera que un aumento del 16% al 18% en el IVA es una posible solución para cubrir el déficit fiscal o será necesario, adicionalmente, implementar políticas de austeridad?

Recientes datos estadísticos de KPMG a nivel global -“Corporate and Indirect Tax Survey 2014”- han revelado que la tarifa del IVA aplicable en Colombia (16%) es inferior al promedio de la tarifa aplicada en Europa (20.2%), a la tarifa promedio aplicada en los países miembros de la OCDE (19.18%) y al promedio aplicable en los países miembros de la Unión Europea (21.61%). En el caso de América Latina encontramos, además, que países con los cuales Colombia compite en materia de atracción de inversión extranjera también cuentan con tarifas de IVA superiores, como por ejemplo Argentina (21%), Brasil (17%), Chile (19%) y Uruguay (22%), tarifas que se mantienen constantes.

“el IVA es un impuesto que tiene “margen” para un incremento tarifario que le permita al Gobierno obtener los necesitados ingresos tributarios”

Lo anterior evidencia que el IVA es un impuesto que tiene “margen” para un incremento tarifario que le permita al Gobierno obtener los necesitados ingresos tributarios, y debería evaluarse, adicionalmente, modificar el régimen de exclusiones aplicable a los productos de primera necesidad (canasta familiar) para moverlo a un régimen de exención, de forma tal que los prestadores de estos bienes y servicios no se vean afectados, y se simplifique el impuesto.

Es innegable que de la mano de un eventual incremento tarifario, el Gobierno debe implementar políticas de austeridad del gasto público.

¿Cuáles impuestos, de los que actualmente existen en el sistema tributario nacional, se deben eliminar porque no son necesarios?

Considero que en las actuales condiciones de las finanzas públicas ninguno de los impuestos contenidos en el sistema tributario actual es innecesario. Es indudable que ciertos de estos impuestos son antitécnicos y, por consiguiente, tienen un impacto financiero negativo para los contribuyentes, motivo por el cual debería evaluarse la conveniencia de conservarlos en el ordenamiento tributario; entre ellos, se encuentra el gravamen a los movimientos financieros, el Impuesto a la riqueza, el impuesto nacional al consumo, establecido mediante la Ley 1607 del 2012, y el impuesto CREE.

Varios miembros de la Comisión han manifestado que las personas naturales deben pagar más impuestos, mientras a las empresas se les deben dar beneficios. ¿Qué opina al respecto?

No es preciso decir que a las empresas deben dársele más beneficios. En mi opinión, el Gobierno debería propender por establecer una tarifa del impuesto de renta y complementarios más razonable. Tenga en cuenta que la tarifa combinada del impuesto sobre la renta, el impuesto CREE y su sobretasa en el presente año gravable 2015 es equivalente al 39%, la cual, de conformidad con las normas vigente, se incrementará progresivamente durante los siguientes tres años al 40%, 42 y 43%.

Recientes estudios comparativos de las tasas impositivas de los impuestos corporativos reflejan que la tasa impositiva en Colombia se encuentra dentro de las 5 más altas en el mundo. Así las cosas, es claro que la tarifa impositiva en materia de impuesto sobre la renta en Colombia es muy superior a la aplicable a los promedios mundiales, continentales y regionales; también es superior al promedio de la tarifa aplicable en los países miembros de la OCDE. Indudablemente que dicha carga impositiva tiene un impacto perjudicial para efectos de la atracción de inversión extranjera al país.

También sería razonable eliminar la aplicación de tarifas diferenciales, revisar las exclusiones y las operaciones que no están alcanzadas por el impuesto de renta, como las operaciones derivadas del comercio electrónico, financiero y bursátil por la no modernización de nuestras reglas que determinan las rentas de fuente nacional.

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