¿Se debe tener en cuenta el límite anual de 1.340 UVT al depurar la base del cálculo de la retención en la fuente de las personas naturales durante el 2023? Además, ¿se puede imputar la deducción de más de un dependiente económico como factor de depuración?
No debe aplicarse el límite de los 1.340 UVT en la base para la retención en la fuente de pagos laborales.
Esto debido a que la Ley 2277 de 2022 estableció el límite del 40% o de los 1.340 UVT únicamente para la declaración de renta al final del año, según el artículo 336 del Estatuto Tributario, pero no modificó el ET 387.
Ver:
Concepto General 416-3966. El impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.
¿Para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente se debe tener en cuenta el límite anual de 1.340 UVT de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario? Con la misma finalidad ¿se puede tomar como factor de depuración la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del mencionado numeral 3?
No. El ámbito de aplicación del numeral 3, objeto de consulta, se circunscribe a la determinación de la renta líquida de la cedula general. Adicionalmente, téngase en cuenta que, para efectos de la deducción por dependientes, el artículo 388 del Estatuto Tributario remite al artículo 387 ibidem y no al artículo 336 ibidem.
Proyecto de Decreto sobre cambios en retención en la fuente.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Retención en la fuente 2023: ¿se aproximan cambios para personas naturales?”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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