Los trabajadores que ejerzan su derecho al voto y/o sean elegidos como jurados de votación durante las jornadas electorales podrán gozar de los beneficios establecidos en la ley. El empleador está obligado a concederlos siempre que se presenten los certificados correspondientes.
El empleador está obligado a conceder los permisos o licencias necesarias para el ejercicio del sufragio de sus trabajadores, de conformidad con el numeral 6 del artículo 57 del CST:
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:
(…)
Por su parte, el permiso por actividades electorales es un beneficio que, por mandato de la ley, el empleador debe conceder al trabajador por haber participado en la jornada electoral. Este comprende dos modalidades o situaciones diferentes: permiso remunerado por participar como jurado de votación y descanso compensatorio por ejercer el voto.
Tipo de licencia | Tiempo de descanso compensatorio remunerado |
---|---|
Jurado de votación |
1 día |
Ejercicio del voto |
½ día |
El empleador tiene el deber de conceder un (1) día compensatorio de descanso remunerado cuando el trabajador haya cumplido el deber legal de forzosa aceptación de ser jurado de votación, dentro los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, como lo dispone el artículo 105 del Código Electoral, Decreto 2241 de 1986:
Artículo 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
(…)
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
(…)
(El subrayado es nuestro).
Cuando el trabajador hace uso de su libertad de ejercer el derecho al voto, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 señala que este ciudadano tendrá derecho a media (1/2) jornada de descanso compensatorio remunerada y debe disfrutarse en el mes siguiente el día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Artículo 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Es relevante destacar que si, en cumplimiento de su función como jurado de votación, el trabajador ejerce su derecho al voto, tendrá derecho a gozar ambos descansos compensatorios. Estos pueden otorgarse de forma consecutiva, es decir, un (1) día y medio de descanso compensatorio remunerado, siempre que se acuerde con el empleador.
Por último, para disfrutar de estas dos licencias, el trabajador debe presentar una constancia de su participación como jurado o un certificado electoral. Deberá mostrar al empleador el formulario entregado por la Registraduría General de la Nación que certifica la participación de los ciudadanos en estos eventos.
Para profundizar sobre las licencias laborales, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Licencias e incapacidades laborales: protección y garantías para el trabajador.
¡Pero eso no es todo!
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