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¿Es ganancia ocasional la utilidad en la venta de inmuebles o activos fijos poseídos durante dos años o más?


Actualizado: 28 diciembre, 2023 (hace 11 meses)

La utilidad en venta de activos fijos se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal neto del activo. Así lo estipula el artículo 90 del ET. Según el artículo 300 del ET, si el activo vendido se había poseído en 2 años o más, da origen a una ganancia ocasional.

Debe advertirse que si un activo fijo depreciable es vendido y debe denunciarse en la zona de ganancias ocasionales, pues se trataba de un activo fijo poseído por dos años o más, la parte de la utilidad que corresponda al valor de la depreciación acumulada que tenía el activo hasta el momento de la venta se entiende como una recuperación de deducciones. Por tanto, debe denunciarse en la declaración de renta dentro de la zona de rentas ordinarias.

Así mismo, se debe considerar que no todas las ventas de activos fijos depreciables van a constituir un ingreso de renta o ganancia ocasional, como lo especifica el artículo 44 del Estatuto Tributario al referirse a la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación:

Cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1987, no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida,

El artículo 179 del ET establece que todas las ventas de activos fijos que se posean por un tiempo inferior a dos años no se consideran ganancia ocasional, sino renta líquida.

La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida. No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.

Determinación de la ganancia ocasional en la venta de activos fijos

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del ET, modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019, si el costo de un activo poseído por tres años es de $600.000.000 y fue vendido por $680.000.000, la ganancia ocasional es de $80.000.000.

Activo fijo (Adquisición)

$600.000.000

 

Activo fijo (enajenación)

$680.000.000

3 años posterior a su adquisición

Ganancia Ocasional

$80.000.000

 

Lo anterior refleja que la base de ganancia ocasional es la diferencia resultante entre el costo de adquisición del activo fijo y la enajenación del mismo.

Sin embargo, el costo del activo y su precio de venta ha sido uno de los aspectos más regulados tributariamente con la expedición de la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019, pues en muchos casos los contribuyentes buscan disminuir la ganancia ocasional reportando un precio de venta fiscal inferior en la escritura pública.

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Así las cosas, luego de las modificaciones realizadas por estas dos leyes, se impusieron ciertas reglas para estos conceptos:

  1. Regulación del precio de venta: en relación con los bienes raíces, se dispuso que el valor de la venta no puede ser inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior. De esta manera, el precio de venta del bien raíz debe corresponder a su valor comercial y a su vez no podrá apartarse en más de un 15 % del precio de lista que posea el bien en el mercado.
  2. Declaración de los valores bajo los cuales se efectuó la enajenación: se indicó que en la escritura las partes deben declarar bajo la gravedad de juramento que el precio incluido en dicha escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se acuerde un valor diferente. Si no se realizan tales declaraciones, tanto el impuesto de renta como el impuesto de ganancia ocasional, el impuesto y los derechos de registro, así como los notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura pública. 
  3. Medios para realizar la compra: se estableció que la compra del bien raíz debe ser realizada por medio de los canales financieros, con el fin de que la suma desembolsada en la compra del bien sea aceptada como parte de su costo.

El artículo 32 de la Ley 2277 de 2022 se modificó con el artículo 313 del ET, fijando en un 15 % la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, las sociedades limitadas y los demás entes asimilados. Dicha tarifa también aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario (según el artículo 1 del Decreto 1920 de 2023, que modifica el artículo 1.2.3.1 del título 3 de la 2 parte 2 del libro 1 del DUR 1525 de 2016) están exentas del impuesto de ganancia ocasional sobre las primeras cinco mil UVT (5.000 UVT) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos allí planteados.

Es decir, se encuentra exento por $235.325.000 (5.000 UVT × $47.065). Por tanto, la diferencia a partir de este monto será causa de ganancia ocasional.

Conoce más sobre este tema en el Libro Blanco Cierre contable y conciliación fiscal, año gravable 2023.

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