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Aplicación de IVA en empresa que presta servicios de lavado de prendas a una clínica 


Actualizado: 12 abril, 2024 (hace 7 meses)

¿Si una empresa que NO es del sector salud vende servicio de lavado de prendas a una clínica, debe cobrar IVA?

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Si una empresa que no es del sector salud vende servicio de lavado de prendas a una clínica no debe cobrar IVA, porque el artículo 476 del ET, en el numeral 2, excluye a los servicios “vinculados” con los  recursos d la salud. La Corte Constitucional ha dicho que no están gravados con ningún tipo de impuesto los servicios inherentes a la salud, sin embargo, el Decreto 841 de 1998 dice que esta “vinculación” debe ser directa.

Ejemplo

El servicio de revisoría fiscal tiene una vinculación “indirecta” aunque se pague con recursos de la salud. 

  • Algunos servicios que generan controversia, para el sector salud son los arrendamientos, el servicio de “digiturno” en las clínicas, el servicio de call center tanto para servicios de salud, como para servicios educativos y demás servicios excluidos del artículo 476 del ET.
  • Las contralorías observan posible detrimento patrimonial en las IPS públicas por pagar IVA al servicio de abogado o de otros bienes o servicios que están gravados, indicando que estarían vinculados a salud, basados en la Sentencia de la Corte Constitucional sobre que no están gravados estos recursos “con  ningún tipo de impuestos”
  • El criterio de la Dian se basa en el Decreto 841 de 1998, es decir, si el pago es directo o indirecto para la salud, pero estos son conceptos no definidos legalmente.

Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre impuesto al valor agregado (IVA)” realizado el 19 de marzo de 2024.

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