¿Si una empresa que NO es del sector salud vende servicio de lavado de prendas a una clínica, debe cobrar IVA?
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Si una empresa que no es del sector salud vende servicio de lavado de prendas a una clínica no debe cobrar IVA, porque el artículo 476 del ET, en el numeral 2, excluye a los servicios “vinculados” con los recursos d la salud. La Corte Constitucional ha dicho que no están gravados con ningún tipo de impuesto los servicios inherentes a la salud, sin embargo, el Decreto 841 de 1998 dice que esta “vinculación” debe ser directa.
El servicio de revisoría fiscal tiene una vinculación “indirecta” aunque se pague con recursos de la salud.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre impuesto al valor agregado (IVA)” realizado el 19 de marzo de 2024.
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