Nuevos porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional tras la reforma


trabajadora verificando aportes a pensión

A partir del 1 de julio de 2025, fecha en que comenzará a aplicar el nuevo sistema de pensiones, los porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional cambiarán y aumentarán. A continuación, te contamos cómo quedan, según la nueva reforma pensional, los nuevos porcentajes y a quiénes afecta este cambio.

La reforma pensional fue aprobada por el Congreso de la República. El nuevo sistema, que reemplaza el sistema competitivo entre regímenes de la Ley 100 de 1993 y da paso uno de pilares, entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Entre las novedades del nuevo sistema de protección integral para la vejez, se destacan los nuevos porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional. Estos cambios buscan, según la nueva ley, mejorar la sostenibilidad del sistema y asegurar una mayor equidad en las pensiones.

¿Qué es el fondo de solidaridad pensional?

El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores dependientes y de los honorarios de los trabajadores independientes con altos ingresos. Este fondo tiene como propósito subsidiar los aportes al sistema de pensiones de los trabajadores que carecen de los recursos para realizar la totalidad de la contribución.

Aporte al fondo de solidaridad pensional

Según la legislación actual, todo trabajador dependiente o independiente que tenga un ingreso base de cotización igual o superior a (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % de dicho ingreso, dependiendo del número de salarios mínimos, así:

Aportes al FSP
(vigente hasta el 1 de julio de 2025)

Ingreso base de cotización

(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional al 16 %

Igual o superior a 4 y menor a 16

1,0 %

Igual o superior a 16 y hasta 17

1,2 %

Superior a 17 y hasta 18

1,4 %

Superior a 18 y hasta 19

1,6 %

Superior a 19 y hasta 20

1,8 %

Superior a 20

2,0 %

Con la reforma, a partir del 1 de julio de 2025, los porcentajes de cotización al FSP aumentarán y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC. Además, los rangos de ingresos también serán modificados:

Aportes al FSP
(a partir del 1 de julio de 2025)

Ingreso base de cotización

(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional al 16 %

Igual o superior a 4 y menor a 7

1,5 %

Igual o superior a 7 y menor a 11

1,8 %

Igual o superior a 11 y menor a 19

2,5 %

Igual o superior a 19 y menor o igual a 20

2,8 %

Superior a 20

3,0 %

Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema:

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