La Dian resolvió una consulta donde se solicitaba información sobre si las comisiones que se pagan a las sociedades fiduciarias del Fontur están gravadas con IVA.
Para dar respuesta a la consulta, la entidad se remitió a lo establecido en el numeral 2 del artículo 476 del ET, en donde se determinó que serían excluidos del IVA las comisiones que se paguen a una sociedad fiduciaria del Fontur cuando se cumplan dos requisitos.
En el Concepto 100208192-330 de 2024, la Dian recuerda que, estas dos condiciones son: (I) que la administración se realice sobre bienes inmuebles fiscales que sean parte del tesoro de la Nación y (II) que el pago de la comisión se realice con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Respecto al primer punto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 476 del ET y a la doctrina de la DIAN descrita en el Oficio 054119 de 2013, se deberán reconocer los servicios de administración de fondos del Estado como aquellos relacionados con la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación.
De la misma manera, en la norma y doctrina se reconoció que para determinar los recursos con los que se pagan las comisiones para establecer la existencia del gravamen, se podrán generar dos situaciones.
La primera de ellas es cuando las comisiones se pagan con contribuciones parafiscales, y la segunda, cuando se pagan con cargo a recursos del patrimonio autónomo del Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística y el recaudo del Impuesto al Turismo.
En el primer caso, se entiende que el recurso no es propio del tesoro de la Nación, por lo que, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 476, ese pago de comisiones se deberá gravar con IVA.
Por otro lado, cuando las comisiones se paguen con los recursos descritos en el segundo caso, se entenderá que el pago a la sociedad fiduciaria estará excluida del IVA.
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