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Medios probatorios para tomar la deducción por compras soportadas en facturas electrónicas


Actualizado: 16 octubre, 2024 (hace 8 horas)

La Dian despejó inquietudes sobre los medios probatorios válidos para reconocer la deducción de las compras soportadas con facturas electrónicas de venta, reguladas en el artículo 336 del ET.

La Subdirección de Doctrina de la DIAN, mediante el Concepto 100208192-738 de 2024, resolvió dudas relacionadas con los medios probatorios válidos para reconocer la deducción de las compras soportadas con facturas electrónicas de venta, que se regulan en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

A partir del artículo 7 de la Ley 2277 del 2022, se estableció la posibilidad de deducir en el impuesto sobre la renta el 1 % de las compras de las personas naturales. Lo anterior, cuando estas cumplieran ciertos requisitos como que la adquisición del bien o servicio se soportara en una factura electrónica de venta y que esta hubiera sido pagada por medio de medios electrónicos.

Bajo este contexto, se elevó una consulta a la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN sobre la posibilidad de conceder esta deducción cuando, por error, en la factura electrónica se registraba que el pago se hizo con efectivo, aun pese a que se hubiere realizado a través de un medio electrónico.

Para dar respuesta a la inquietud planteada, se emitió el concepto 738 del 5 de septiembre, en donde se desarrollaron lineamientos relacionados con la idoneidad de los medios de pruebas y los principios probatorios que aplican en la materia.

Al respeto, se recordó que el contenido de la factura es el primer medio para verificar que los contribuyentes cumplieron con los requisitos exigidos para reconocer la deducción. 

A pesar de lo anterior, en concordancia con el principio de libertad probatoria, es válido que el contribuyente aporte pruebas adicionales que evidencien que cumplió con los requisitos exigidos, siempre que estas acrediten con certeza los hechos a demostrar.

En conclusión, es posible que proceda la deducción del 1% cuando se soporte el cumplimiento de requisitos mediante medios probatorios idóneos, independientemente de si estos no se constatan en la factura electrónica de venta.

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