Recientemente, la Corte Suprema de Justicia precisó los eventos en los cuales los trabajadores con cargos iguales pueden recibir diferentes montos salariales, sin que se vulnere el derecho a la igualdad. Dichos eventos no pueden basarse en actos discriminatorios por cuestiones ninguna índole.
El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que los trabajadores que ocupen cargos, jornadas y condiciones de eficiencia laboral iguales deben devengar un salario igual.
Se prohíbe expresamente, a través de este artículo, establecer diferencias en el salario por cualquier cuestión de la esfera personal del trabajador, como edad, sexo, género, nacionalidad, raza, religión, opinión política o filosófica, o por actividades sindicales.
La base sobre la que se sustentan las anteriores disposiciones es el derecho a la igualdad que debe promulgar un Estado social de derecho como el colombiano, que en materia laboral supone un trato igualitario en lo referente a salarios y prestaciones sociales para los trabajadores que se encuentren en igualdad de condiciones en su sitio de trabajo (como, por ejemplo, los directivos de una empresa, encargados de diferentes áreas) y que sus funciones sean las mismas (como coordinar las actividades que debe cumplir su grupo de trabajo, rendir informes a los empleadores a cerca de las gestiones de su área, etc.).
Pese a lo anterior, el numeral 3 del artículo en cuestión señala que puede darse un trato diferenciado en cuanto al monto de los salarios de trabajadores que ocupen cargos iguales, siempre que exista una justificación objetiva, es decir, que se demuestre que el trabajador que recibe una remuneración más alta que su compañero que ocupa el mismo cargo se debe a cuestiones distintas a las enunciadas (edad, sexo, género, etc.).
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia bajo radicado número 66403 de 2018, precisó las condiciones mediante las cuales puede hacerse una diferenciación en los salarios para empleados que ocupen el mismo cargo, sin que esto implique actos de discriminación, ni atentatorios del derecho a la igualdad, aduciendo:
“(…) no se atentará contra el principio de igualdad y no discriminación, cuando a cierta persona o colectivo de personas se otorgue un trato diferente, pero basado en motivos razonables y legítimos, o relevantes (por ejemplo, una remuneración mayor para quienes tengan más altos niveles de responsabilidad, o con mejor productividad, etc.; o determinados beneficios o auxilios familiares para quienes tengan específicas o mayores responsabilidades en ese campo, etc.)”.
(El subrayado es nuestro)
Con base en lo anterior, suponga que en una empresa uno de los directivos tiene más responsabilidad que los demás, como, por ejemplo, que debido al área que coordina, sus actividades le demandan más tiempo y supervisión por ser funciones que comprometen a la empresa a nivel económico o que dependen en gran medida de la conservación de la imagen de la compañía. En este caso, habría lugar a una diferencia salarial, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en la mencionada sentencia “una remuneración mayor para quienes tengan más altos niveles de responsabilidad”.
Tenemos entonces que las causas por las que se justifica una remuneración mayor para los trabajadores que desempeñen cargos iguales debe estar basada en causas relacionadas con la responsabilidad, productividad o auxilios familiares que el empleador disponga otorgar a determinados empleados por las obligaciones con su familia, entre otras, lo cual es completamente válido, y no en actos de discriminación en contra de los trabajadores, para lo cual ha precisado la Corte:
“(…) es legítimo que existan diferencias en la remuneración de los trabajadores, siempre y cuando estén fundadas en razones (…) que no respondan al arbitrio del empleador o a odiosas diferencias originadas en el sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica del trabajador (…)”
Tenemos entonces que el empleador puede otorgar distintitos salarios a los trabajadores que ostenten los mismos cargos, sin que se convierta en un acto discriminatorio o se vulnere el derecho a la igualdad, dependiendo, claro está, de la jerarquía de dichos cargos (puesto que una secretaría no podría devengar lo mismo que el gerente de la empresa, por ejemplo), por razón de la diferencia que existen entre sus funciones.