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La Corte Suprema de Justicia recordó que la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones no opera de forma automática, sino que se debe considerar la conducta del empleador. Por lo tanto, si el empleador pretende eximirse del pago de la sanción, debe demostrar que actuó de buena fe.
Cuando finaliza el contrato laboral de un trabajador, la ley establece que todas las deudas acumuladas hasta ese momento deben ser pagadas. Esto abarca salarios, prestaciones sociales, vacaciones y demás compensaciones. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de cumplir con estos pagos, ya que el no hacerlo podría resultar en la obligación de pagar indemnizaciones y sanciones adicionales.
La indemnización moratoria está contemplada en el artículo 65 del CST y tiene como objetivo sancionar al empleador cuando no cumple con la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales adeudadas al momento de finalizar el contrato laboral. Esta sanción corresponde a un (1) día de salario por cada día de demora en el pago y se origina independientemente de la razón por la que se haya terminado el contrato.
Es importante aclarar que esta sanción solo procede por el no pago de salarios y prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías). El artículo 65 del CST establece dos formas para determinar la indemnización moratoria:
Tipo de trabajador |
Indemnización moratoria |
---|---|
Trabajadores que devenguen 1 smmlv o menos. |
Monto igual al último salario diario por cada día de retardo. |
Trabajadores que devenguen más de 1 smmlv. |
Monto igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta el pago, si es menor. A partir del mes 25 no se continúa generando la indemnización, sino únicamente los intereses moratorios. |
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica cómo se aplica la indemnización por el no pago de la liquidación al finalizar el contrato de trabajo:
La indemnización moratoria es una sanción para el empleador y, por lo general, se incluye dentro de las pretensiones en una demanda ordinaria para que el juez ordene su pago. Por lo tanto, es clave tener considerar en qué situaciones se puede imponer la sanción:
La Corte Suprema de Justicia ha afirmado en reiteradas ocasiones que la imposición de la indemnización moratoria no es automática ni axiomática. Es decir, la mera deuda por el no pago de salarios y prestaciones no conduce de manera automática a la imposición de la sanción, sino que es necesario examinar la conducta del empleador para determinar si actuó de buena fe (Sentencia SL2117 de 2023). En caso de que no lo haya hecho, el juez podrá condenarlo a pagar la indemnización.
Recientemente, en la Sentencia SL1061 de 2024, la Corte recordó que le corresponde al empleador asumir la carga de demostrar que actuó de buena fe si pretende liberarse del pago de la indemnización moratoria. Por lo tanto, para eximirse de esta sanción no basta simplemente con la afirmación de haber actuado de buena fe, sino que depende del análisis de los elementos de prueba que permitan establecer que la conducta del empleador estuvo revestida de buena fe.
En el caso concreto, la celebración de pactos de exclusión salarial no absuelven al empleador de la sanción, pues este no puede alegar la buena fe cuando desconoce la naturaleza salarial de los pagos y beneficios concedidos a un trabajador.