Aplicación de IVA en el retiro de inventarios para uso propio de la entidad 


Actualizado: 12 abril, 2024 (hace 3 semanas)

¿Cuáles retiros de inventarios no causan el IVA y cuáles sí?, ¿Se causa IVA en el retiro de inventarios para atención a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos?

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La doctrina de la DIAN había indicado que todo retiro de inventarios causa IVA. Sin embargo, las Sentencias del Consejo de Estado han indicado que no se causa IVA en algunos retiros de inventarios.

Ejemplo

Una empresa retira inventarios para muestras gratis, para regalar a clientes, a proveedores o a empleados y le habían costado $8.333.333. El valor comercial de venta es del 120% del costo (8.333.333/120%=10.000.000). 

Se generan las siguientes obligaciones:

  1. Generar IVA por el retiro de inventarios, por regla general del artículo 421 del ET, según el cual el concepto de “venta” sobrepasa el concepto del código civil y del código de comercio, este concepto es especialísimo en materia tributaria porque aplica a cualquier transferencia de dominio, incluyendo la donación de inventarios a clientes, a proveedores, a trabajadores y a terceros.
  2. Facturar el IVA por retiro de inventarios, incluso si se retira inventario de bienes muebles para el uso de la misma empresa, el vendedor y el comprador son la misma sociedad o persona responsable del IVA.
  3. Liquidar IVA sobre el valor comercial (458 del ET).
CuentaConceptoDébitosCréditos
5Gasto por retiro de inventarios (donaciones)8.333.333
1435Inventarios8.333.333

Generar el IVA sobre valor comercial= Factura por valor comercial de $10.000.000.

= $10.000.000 x 19%= 1.900.000

CuentaConceptoDébitosCréditos
5Gasto por IVA (ET 86)1.900.000
2408IVA generado (ET 421)1.900.000

Pero NO todos los retiros de inventarios generan IVA, específicamente los 5 siguientes:

  1. El retiro de inventarios que “NO se venda en el giro ordinario de los negocios” y que sea entregado como premios a los vendedores o como material publicitario.
  1. El retiro de mercancías por hurto (no constituye un hecho generador del IVA). Pero cuando se retiran debe devolver el IVA que se descontó en la compra. Ejemplo, compro un inventario de galletas para la venta por $ 100.000.000, IVA del 19.000.00, pero roban valor de $ 1.000.000.  Tiene que devolver el IVA de $ 190.000.000.
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CuentaConceptoDébitosCréditos
5Gasto por IVA (ET 86)190.000
2408IVA generado (ET 421)190.000
  1. El retiro de alimentos exclusivamente para donarlos a bancos de alimentos,
  1. El retiro de inventarios en el proceso productivo, sin que estos hagan parte del inventario final, como lo es el autoconsumo de agentes explosivos en la producción minera, aunque la Dian no  comparte esta última Sentencia.
  2. El retiro de inventarios obsoletos, evaporados, destruidos, chatarrizados o reciclados o hurtados, aunque en este caso, se debe pagar el IVA que se había descontado en el costo de compra (486 del ET).

(El artículo 107-1 del ET limita al 1% de los ingresos fiscales netos la deducción de gastos por retiro de inventarios para atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos). 

Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre impuesto al valor agregado (IVA)” realizado el 19 de marzo de 2024.

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