El arrendamiento es un contrato mediante el cual el propietario de un bien cede ciertos derechos de uso a un tercero por el pago de sumas de dinero pactadas entre las partes. Estos arrendamientos pueden clasificarse en financieros y operativos.
Conoce aquí 6 respuestas importantes sobre el arrendamiento.
De acuerdo con la clasificación que establece la sección 20 del Estándar para Pymes, los arrendamientos se pueden clasificar en financieros y operativos, según la transferencia de los riesgos y ventajas pactadas en el contrato.
Existen algunos elementos principales que clasifican los arrendamientos como financieros u operativos; estos corresponden a:
Conoce 6 respuestas del Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera e Impuestos, sobre el arrendamiento.
Si este tema es de tu interés, no olvides descargar nuestra Clasificación de arrendamientos según la sección 20 del Estándar para Pymes: casos prácticos en Excel.
El Dr. Juan Fernando Mejía menciona que para efectos contables se debe realizar una distinción entre los arrendamientos operativos y los financieros, y profundiza en esta afirmación mediante ejercicios prácticos.
Además, aclara que los arrendamientos operativos, para efectos fiscales, ya no existen; esto sin importar que se pacte o no la opción de compra.
El Dr. Juan Fernando Mejía da a conocer, mediante un ejercicio práctico, el cálculo de la tasa de descuento de los arrendamientos y el reconocimiento de estos según lo establece la NIIF 16.
Complementa tu formación con otras respuestas del Dr. Roberto Valencia en Reconocimiento y medición inicial de un contrato de arrendamiento: esto dice la NIIF 16.
El Dr. Juan Fernando Mejía explica la partida conciliatoria de los arrendamientos financieros contratados después de la reforma tributaria. Indica que si el contrato de arrendamiento fue firmado después de la Ley 1819 de 2016, no existe partida conciliatoria, dado que se trata de un arrendamiento financiero contable y fiscal, y añade otras consideraciones importantes mediante un ejercicio práctico.
El conferencista Juan Fernando Mejía explica, mediante un ejemplo práctico, cómo se debe calcular el impuesto diferido en los arrendamientos financieros por la NIIF 16, según la enmienda a la NIC 12, la cual empieza a aplicar desde el 1 de enero de 2023.
El Dr. Juan Fernando Mejía aclara que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– expidió un concepto en el que establece que la enmienda a la NIIF 16 por arrendamiento no puede ser aplicada en Colombia, pues la ley colombiana no la ha adoptado. Es decir que, aunque se haya comenzado a adoptar dicha norma internacionalmente, no se puede acelerar el proceso si la ley colombiana no lo respalda. Todo esto lo explica mediante un ejercicio práctico.
El Dr. Juan Fernando Mejía responde el siguiente interrogante: ¿cómo se deben clasificar los ingresos por arrendamiento operativo en el estado de flujos de efectivo?
Explica que los pagos por arrendamientos normalmente se deben clasificar como actividades de operación; sin embargo, si se realizan arrendamientos financieros, estos deben clasificarse como actividad de financiación de acuerdo con lo establecido en la NIC 7.
Material relacionado: