Aspectos a tener en cuenta al restar en rentas de trabajo por intereses en crédito de vivienda


Actualizado: 6 febrero, 2024 (hace 3 meses)

¿Cuáles pautas importantes se deben tomar en cuenta al momento de restar en la depuración de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, los valores pagados por concepto de intereses en un crédito de vivienda de trabajador?

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En este consultorio, te detallamos varios aspectos a tener en cuenta al restar en rentas de trabajo por intereses en crédito de vivienda.

Aspectos importantes

  • Se pueden restar valores por concepto de intereses de un crédito de vivienda pagados en el año anterior al aplicar la depuración de los pagos por rentas.
  • Requisitos para restar intereses en crédito de vivienda: artículo 387 del ET, parágrafo 7 del art. 1.2.4.1.6; ver arts. 1.2.4.1.23 y 1.2.4.1.24 del DUT 1625 de 2016.
  • En caso de crédito de vivienda otorgado a varias personas, la deducción puede ser solicitada en su totalidad por una de ellas, siempre y cuando la otra persona no lo haya solicitado.
  • Si el crédito de vivienda fue otorgado a padres y uno de ellos no trabaja, el que sí trabaja y está sometido a retención en la Fuente puede solicitar la deducción de la totalidad.
  • La deducción de los intereses del crédito de vivienda tiene un límite máximo de 100 unidades mensuales.
  • Se deben presentar certificados de intereses y corrección monetaria para la adquisición de vivienda al empleador antes del 15 de abril de cada año.
  • Si el trabajador no presenta el certificado de intereses antes del 15 de abril, ya no se podrán restar valores por intereses de crédito de vivienda en los pagos mensuales sujetos a retención.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Novedades en los procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente y más” realizado el 25 de enero de 2024.

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