Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de auditoría: conoce los detalles para los períodos gravables 2022 y 2023


Beneficio de auditoría: conoce los detalles para los períodos gravables 2022 y 2023
Actualizado: 8 marzo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificaciones al beneficio de auditoría
  • ¿Qué sucede si la declaración objeto de beneficio de auditoría arroja pérdida fiscal?
  • ¿Qué sucede con los contribuyentes que poseen obligaciones tributarias pendientes?
  • ¿Qué sucede si la Dian comprueba que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes?

La Ley 2155 de 2021 extendió el beneficio de auditoría para los períodos gravables 2022 y 2023 incorporando algunas modificaciones a las reglas que regían este beneficio.

Este beneficio permite que las declaraciones de renta adquieran firmeza en tan solo 6 o 12 meses.

Conoce más a continuación.

Actualmente, el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y reincorporado por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, contempla el beneficio de auditoría para los años gravables 2020 y 2021, permitiendo que las declaraciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta puedan adquirir la firmeza en tan solo seis (6) o doce (12) meses, dependiendo del incremento del impuesto de un año a otro.

La Ley 2155 de 2021, sin embargo, a través de su artículo 51 adicionó el artículo 689-3 al ET para extender el beneficio de auditoría a los años gravables 2022 y 2023, incorporando, además, ciertas modificaciones a las reglas que regían este beneficio.

Beneficio de auditoría para períodos gravables 2022 y 2023

Modificaciones al beneficio de auditoría

El nuevo artículo 689-3 del ET señala que, para los períodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que incremente su impuesto neto de renta en mínimo un 35 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiese notificado emplazamiento para corregir, requerimiento o emplazamiento especial, o liquidación provisional, siempre y cuando la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice dentro de los plazos señalados por el Gobierno.

Si el incremento del impuesto es de al menos un 25 % en relación con el del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de presentación no se hubiesen proferido los anteriores recursos mencionados, y siempre que se haya presentado y pagado oportunamente. De acuerdo con lo expresado, en ambos casos el impuesto de renta liquidado en el año anterior no puede ser inferior a 71 UVT ($2.578.000 y $2.698.000 en 2021 y 2022, respectivamente; ver parágrafo 2 del artículo 689-3 del ET).

beneficio de auditoría en la declaración de renta

¿Qué sucede si la declaración objeto de beneficio de auditoría arroja pérdida fiscal?

Cuando la declaración de renta a la cual le sea aplicable el beneficio de auditoría arroje pérdida fiscal, la Dian podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar su procedencia o improcedencia y, por tanto, su compensación en los años posteriores.

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Dicha facultad de fiscalización se mantendrá aun cuando hayan transcurrido los seis (6) o doce (12) meses, según sea el caso, para que quede en firme la declaración.

¿Qué sucede con los contribuyentes que poseen obligaciones tributarias pendientes?

Para el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al período en que pretenden acogerse al beneficio de auditoría no hayan cumplido con la presentación de la declaración de renta y complementario, si cumplen con dicha obligación dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional para las declaraciones del año gravable 2022, les serán aplicables los términos de firmeza del respectivo beneficio de auditoría (6 o 12 meses). Para esto deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes antes mencionados.

¿Qué sucede si la Dian comprueba que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes?

Si en la declaración de renta objeto del beneficio de auditoría se han declarado retenciones en la fuente y la Dian demuestra que estas son inexistentes, no procederá el respectivo beneficio. Por ende, la declaración se someterá al término de firmeza general previsto en el artículo 714 del ET.

Para conocer más detalles relacionados con el beneficio de auditoría y demás novedades de la Ley 2155 de 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021.

¡Pero eso no es todo!

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