Las personas naturales o jurídicas que deseen pertenecer al régimen simple de tributación deberán tener en cuenta lo estipulado en el artículo 909 del ET.
El Dr. Diego Guevara, explica el efecto en la declaración de renta cuando se realiza el cambio de responsabilidad tributaria en el RUT.
Cuando una persona natural cambia de responsabilidad en el RUT debe tener en cuenta que es su deber como contribuyente notificar a la Dian el cambio de régimen tributario y realizar todos los trámites necesarios para su inscripción en el nuevo régimen.
Si un contribuyente deseaba cambiar de régimen tributario, debió efectuar dicha solicitud en el mes de febrero del año 2023, puesto que no puede haber dos códigos de responsabilidad tributaria en el RUT al mismo tiempo. Por tanto, si debe presentar su declaración, ya no debe efectuar ningún otro trámite adicional al ya descrito, puesto que el RUT siempre debe ratificar el código de responsabilidad al que pertenece actualmente el contribuyente.
A continuación, podrás analizar con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, algunos aspectos sobre el cambio de responsabilidad en el RUT de 2023 y su afectación en la presentación de declaraciones AG 2022:
De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, hay que tener como base que, siempre y cuando se haya efectuado el cambio de responsabilidad tributaria en el RUT en el mes de febrero del año 2023, no se debe presentar ninguna dificultad para presentar la declaración de renta, debido a que no es necesario que los códigos de responsabilidad tributaria anteriores aparezcan en el documento.
Para corroborar la información previamente mencionada, el artículo 909 del ET establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación y cuenten con inscripción en el RUT deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que corresponde la opción.
El artículo 909 del ET también enuncia que, quienes se inscriban por primera vez en el registro único tributario –RUT– y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier momento, siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.
Además, quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción.