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Cesantías e intereses que se paguen o consignen en 2024 no se someten a retención en la fuente


cesantías
Actualizado: 18 enero, 2024 (hace 10 meses)

El artículo 27 del ET y el DUT 1625 de 2016 confirman que las cesantías de los años 2017 y siguientes son ingreso fiscal en el año en que se consignen.

Estas no se someten a retención según lo dispone el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998.

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