La conciliación bancaria es una operación requerida en el cierre contable. Presentamos un caso de estudio para comprender esta operación.
El Decreto 1311 de 2021 contiene reglamentaciones en materia de contabilización del impuesto diferido que debes conocer.
Hemos seleccionado para todos nuestros suscriptores cinco análisis que responderán las preguntas que surgen sobre el proceso de cierre contable y fiscal 2021, una labor que es importante, pero puede ser compleja para los profesionales contables.
1) Cierre contable: ¿diferencias contables y fiscales de los sobregiros bancarios?
Los sobregiros bancarios representan pasivos en el estado de situación financiera de la entidad. El reconocimiento de la partida solo se realizará cuando, en efecto, la entidad acceda al beneficio.
En este caso de estudio aclaramos aspectos relacionados con la conciliación fiscal de estas partidas.
2) Conoce los aspectos que debes tener en cuenta para la conciliación bancaria en el cierre contable
La conciliación bancaria es una operación requerida en el cierre contable, la misma permite contrastar los saldos de la cuenta de bancos de los libros contables y los saldos de los extractos bancarios.
En este caso de estudio te contamos algunas consideraciones para esta operación.
3) Diferencia entre una persona natural y una jurídica en el cierre contable
Las personas obligadas a llevar contabilidad (sean naturales o jurídicas) deben emitir sus estados financieros, para ello deben iniciar el proceso de cierre contable.
A continuación, te contamos un aspecto clave que diferencia el cierre contable de una persona natural y una jurídica.
4) Impuesto diferido 2021: se reglamentó su reconocimiento frente a novedades de la reforma tributaria
El Decreto 1311 de 2021 del Ministerio de Comercio establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.
Conoce en qué consisten estas reglamentaciones en materia de contabilización del impuesto diferido.
El Decreto 1311 de 2021, expedido por Mincomercio, permite a las personas jurídicas, que durante el 2022 pertenecerán al régimen ordinario, registrar al cierre del año gravable 2021 las partidas propias del impuesto diferido en la cuenta del patrimonio y no en las cuentas del estado de resultados.