Dentro de la declaración de renta del año gravable 2022, las personas naturales podrán realizar las compensaciones por exceso de renta presuntiva y pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores.
A continuación, te contamos todos los detalles que necesitas conocer sobre este tema.
De acuerdo con las normas fiscales que estuvieron vigentes durante el año gravable 2022, las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta podrán utilizar en sus declaraciones de renta de dicho año gravable dos tipos diferentes de compensaciones fiscales que podrán enfrentar a su renta líquida gravable.
A continuación, explicaremos las particularidades sobre este tema.
Según el parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario –ET–, se pueden compensar los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida de años anteriores (declaraciones de renta). Dichos excesos se pueden restar como compensación hasta dentro de los cinco (5) años fiscales siguientes al período en el que se generaron. Por tanto, en la declaración del año gravable 2022 solo se podrán compensar los excesos generados en las declaraciones de los años 2017 y siguientes. Además, los excesos obtenidos hasta las declaraciones del año gravable 2016 se pueden reajustar fiscalmente, sin embargo, este no es el caso para los que se obtuvieron en las declaraciones de los años 2017 y siguientes (ver artículo 189 del ET y el numeral 6 del artículo 290 del ET).
No obstante, para el caso de las personas naturales residentes, es necesario analizar lo consagrado en el artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 6 del Decreto 1435 de 2020, en el cual se establece que los excesos de renta presuntiva únicamente podrán compensarse hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente.
Ahora bien, si al 31 de diciembre de 2017 existían excesos de renta presuntiva no compensados, estos también deberán compensarse hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente. Si queda algún excedente no compensado, se aplicaría el mismo procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el término establecido en el parágrafo del artículo 189 del ET. Debe destacarse que cuando se utiliza la compensación de los excesos de renta presuntiva o la compensación de los excesos de base mínima formados en años anteriores, la firmeza de la declaración en la que se lleva a cabo dicha compensación seguirá siendo la mencionada en los artículos 714 (tres años después del vencimiento del plazo para declarar) o 689-2 del ET (6 o 12 meses después de la presentación por cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio de auditoría).
Nota: tras las modificaciones realizadas por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 188 del ET, desde el año gravable 2021 la tarifa de renta presuntiva fue reducida al 0 %, generándose así la eliminación del cálculo de la renta presuntiva a partir de dicho período fiscal.
Es importante tener en cuenta que la compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida puede ser realizada por cualquier contribuyente del régimen ordinario. Además, a diferencia de lo que sucede con la compensación de pérdidas líquidas, este tipo de compensación no ocasiona que la declaración quede sujeta a fiscalización por parte de la Dian durante el mismo plazo que se tiene para compensar (5 años).
Esta compensación solo podrá realizarse cuando la declaración del impuesto de renta y complementario arroje saldo en renta líquida ordinaria del ejercicio. Así mismo, solo podrá descontarse anualmente hasta el monto de la renta líquida ordinaria del ejercicio, toda vez que no es procedente generar un nuevo saldo para compensar con ocasión de una compensación anterior. En todo caso, la compensación se puede realizar por varios períodos consecutivos durante los cinco (5) años siguientes a la generación del exceso de renta presuntiva
El segundo tipo de compensación fiscal que también se podrá realizar dentro de las declaraciones de renta del año gravable 2022 será el de las pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores (ver el artículo 147 del ET y los artículos 1.2.1.5.1.26 y 1.2.1.5.2.8 del DUT 1625 de 2016).
En efecto, cuando se está elaborando la declaración de renta bajo el sistema de depuración ordinaria, inicialmente se debe determinar la base sobre la cual se calculará la renta. Para ello se efectúa el siguiente procedimiento:
Ingresos netos
(-) Costos
(=) Renta bruta
(-) Deducciones
(=) Renta líquida
Cuando los costos y las deducciones superan los ingresos, se genera una pérdida fiscal, la cual se puede compensar en próximos ejercicios. Ahora bien, el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, establece que las personas naturales que posean pérdidas fiscales generadas en los períodos gravables 2018 y anteriores, y que no se hayan compensado, podrán imputarlas contra la cédula general teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes, sin afectar los ingresos por rentas de trabajo.
Adicionalmente, la norma destaca que a partir del año gravable 2019 las pérdidas fiscales en que incurran las personas naturales por cada renta dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra la misma renta de la correspondiente cédula en los siguientes períodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes. Al momento de ser compensadas, dichas pérdidas no podrán superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y los costos y gastos procedentes, considerando los términos y condiciones establecidos en el artículo 147 del ET.
Para conocer detalles respecto a las rentas exentas imputables en la declaración de renta de personas naturales, consulta nuestra Cartilla Práctica: Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
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