Revisar los saldos de las cuentas contables, identificar las partidas que no son aceptadas fiscalmente y ajustarlas al final del período son procesos obligatorios para la conciliación contable y fiscal.
Te contamos aspectos clave que se deben tener en cuenta como parte de su planeación.
La elaboración de los estados financieros hace parte de las responsabilidades del contador durante el cierre contable. Para lograr este proceso con éxito, se hace necesario una correcta planeación de la conciliación contable y fiscal.
El proceso de cierre contable debe realizarse una vez finalizado el ejercicio. Sin embargo, es necesario prepararse con antelación, por eso, a continuación, veremos algunos procesos obligatorios que deben tenerse presentes:
El cierre contable implica una serie de procesos realizados por una entidad al final del período contable. Consiste en la cancelación de las cuentas de resultados (ingresos, costos y gastos) y el traslado de la utilidad o pérdida obtenida al patrimonio, con el fin de elaborar los estados financieros que finalmente reflejarán la situación financiera y el desempeño de la entidad en determinada fecha. El proceso de cierre contable debe realizarse una vez finalizado el ejercicio.
En este orden de ideas, en palabras breves, el cierre fiscal consiste en la determinación de los impuestos que debe pagar la entidad, y para ello se deben identificar las partidas que no son aceptadas fiscalmente.
De acuerdo con el artículo 772-1 del Estatuto tributario, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán conciliar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales, explica puntos importantes que se deben tener en cuenta en la planeación de este imprescindible proceso:
De acuerdo con la exposición del Dr. Juan Fernando Mejía, algunas acciones importantes para una adecuada conciliación contable y fiscal son las siguientes:
El punto de partida para este proceso serán los saldos de final del período. El párrafo A111 de la NIA 315 establece en el punto “b” que las afirmaciones sobre saldos contables al cierre del período demuestran su existencia, derechos y obligaciones, integridad, valoración e imputación.
Por su parte, el artículo 21-1 del Estatuto Tributario –ET– indica que para determinar el impuesto de renta los obligados a llevar contabilidad deben considerar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos que hayan resultado de la aplicación de los Estándares Internacionales.
Por tanto, es clave la revisión de las partidas y realizar los ajustes pertinentes por las diferencias contables y fiscales. Al respecto, consulta nuestro editorial
En el artículo 446 del Código de Comercio se indica que debe presentarse el balance de pérdidas y ganancias del ejercicio social a la junta directiva para su aprobación o improbación, por ello, con antelación deberá prepararse la información.
Para conocer este balance será necesario debitar ingresos y acreditar gastos, y registrar la utilidad o pérdida según corresponda:
Cuenta | Débito | Crédito |
41xx | xxx | |
51xx | xxx | |
5905 – utilidades o pérdidas del ejercicio | xxx |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 446 del Código de Comercio, debe presentarse a la junta directiva “un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable”.
Luego de ser aprobado el proyecto por la gerencia, se procede a realizar el reconocimiento de la utilidad o pérdida en el patrimonio:
Cuenta | Débito | Crédito |
5905 – utilidades o pérdidas del ejercicio | xxx | |
36xx – patrimonio | xxx |
Es necesario contabilizar los dividendos por pagar gravados y no gravados, de acuerdo con el proyecto de distribución de utilidades aprobado.
Se deben considerar para esta contabilización:
Los estados financieros deben reflejar con la mayor precisión la situación de una persona, sea esta natural o jurídica, en un período determinado, por ello, es necesario tener en cuenta que el reconocimiento y medición apropiado de las partidas no debe verificarse solamente durante el cierre, antes bien, es un proceso que debe estar presente a lo largo del período contable.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que revisar que cada una de las partidas estén medidas y reconocidas de la forma adecuada no solo toma relevancia a nivel contable sino también a nivel fiscal, considerando que ambos son indispensables para representar la realidad sobre la situación de la entidad.