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Formato 2516 v. 8 para conciliación fiscal 2024: ¿cómo se miden las 45.000 UVT que obligan a su presentación?


Formato 2516

Los declarantes de renta del formulario 110, que estén obligados a llevar contabilidad, deben presentar el formato 2516 de conciliación fiscal solo si sus “ingresos brutos” superan las 45.000 UVT.

Sigue leyendo y entérate sobre cómo se miden estas UVT que obligan la presentación de este formato.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 771-2 del ET, el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 1 de la Resolución Dian 000071 de octubre de 2019, los contribuyentes declarantes de renta que presenten su declaración en el formulario 110 y que estén obligados a llevar contabilidad deben presentar virtualmente su formato de conciliación fiscal 2516 solo si sus “ingresos brutos” superan los 45.000 UVT (lo cual, al cierre del 2024, daría unos $2.117.925.000)

Sin embargo, ninguna de las normas antes mencionadas indica con total precisión cómo se deben medir los mencionados “ingresos brutos”. Lo único que se lee en ellas son expresiones como las siguientes (ver a continuación el texto pertinente del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016; el subrayado es nuestro):

Artículo 1.7.2. Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.

No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 unidades de valor UVT.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian cuando esta lo requiera.

Parágrafo 1. Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. El contenido, las especificaciones técnicas, plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal, serán prescritas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian.

Así mismo, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido en el inciso segundo de este artículo.

Parágrafo 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.11.7.2 de este decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen.

“la norma en cuestión no aclara cuáles son exactamente los renglones del formulario 110 que se deben examinar para determinar si se superan o no las 45.000 UVT. Es por ello que cada año, cuando se hace la instalación del prevalidador tributario para el formato 2516, la Dian termina liberando un documento denominado “preguntas frecuentes” en el cual se aclara este importante asunto”

Como puede verse, la norma en cuestión no aclara cuáles son exactamente los renglones del formulario 110 que se deben examinar para determinar si se superan o no las 45.000 UVT. Es por ello que cada año, cuando se hace la instalación del prevalidador tributario para el formato 2516, la Dian termina liberando un documento denominado “preguntas frecuentes” en el cual se aclara este importante asunto.

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Formato 2516 v. 8: ¿cómo se miden los ingresos brutos fiscales que determinan esta obligación?

Cuando se descarga e instala el prevalidador para el formato 2516 v. 8 que se utilizará para las declaraciones de año gravable 2024, el cual fue liberado en marzo 25 de 2026, allí se libera un documento en PDF en el cual se lee lo siguiente:

Formato 2516

Por tanto, de acuerdo con dicho instructivo, no solo se deben tomar en cuenta los renglones 58 (Total ingresos brutos ordinarios) y 80 (Ingresos brutos por ganancias ocasionales) pues adicionalmente también se deberán sumar los valores de los renglones 70 (Renta por recuperación de deducciones) y 71 (Rentas pasivas en las ECE).

Renglón 58

Ingresos brutos ordinarios

(+) Renglón 80

Ingresos brutos por ganancias ocasionales

(+) Renglón 70

Renta por recuperación de deducciones

(+) Renglón 71

Rentas pasivas en las ECE

Ingresos brutos fiscales que determinan la obligación de presentar el formato 2516 de conciliación fiscal

SIMPLE

Recuerda:

Las más importantes novedades que se deben considerar para preparar y presentar correctamente las declaraciones de renta de personas jurídicas y la declaración anual del régimen simple por el año gravable 2024 fueron destacadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese.com, en su más reciente material educativo virtual sobre dicha materia el cual fue elaborado en febrero de 2025 y liberado en marzo de 2025. Además, también puedes estudiar su segundo producto educativo en el que se estudiaron las novedades para preparar y presentar la información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2024, el cual fue elaborado en marzo de 2025 y liberado en abril de 2025. No dejes de adquirir ambos productos.

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