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La Dian modificó la regla del artículo 70 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, ya que la versión inicial aplicaba solo a contingencias de pocos días. En adelante, sin importar su duración, los afectados por nuevas contingencias en exógena tendrán una nueva forma de contar los días de plazo para entregar reportes sin sanciones.
El pasado viernes 23 de mayo de 2025, el mismo día en que se superó una de las más largas contingencias de la historia reciente presentadas con el funcionamiento del portal de internet de la Dian (ver el Comunicado de Prensa 052 de mayo 23 de 2025, con el cual se levantó la contingencia que se inició en mayo 13 de 2025), dicha entidad expidió su Resolución 000213 de 2025 no solo para ampliar los plazos de los vencimientos para algunos reportantes de la información exógena tributaria del año gravable 2024, sino también para modificar las reglas de juego de lo que sucederá con las futuras contingencias
En efecto, con el artículo 2 de dicha resolución se modificó solo el inciso primero del artículo 70 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (la cual se convirtió en la norma permanente que rige los procesos de solicitud y entrega de reportes de información exógena años gravables 2024 y siguientes).
Para entender en qué consistió el cambio, a continuación mostramos la versión comparativa de la norma:
Versión anterior de la norma |
Nueva versión de la norma |
---|---|
Artículo 70. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad. |
Artículo 70. Contingencia. (modificado con el artículo 2 de la Resolución 000213 de mayo 23 de 2025) Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante deberá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en donde indique que el servicio informático ha sido restablecido, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad. |
Como puede verse, cuando se vuelvan a presentar nuevas contingencias, lo que sucederá es que todos los reportantes ya no tendrán que contar los 8 días hábiles desde el día en que se vencía su plazo para presentar la información, pero sabiendo que ese día la página de la Dian permanecía en contingencia.
Dicha situación provocaba, por ejemplo, que para aquellos reportantes cuyo plazo se venció justamente el 13 de mayo de 2025 (cuando comenzó la contingencia), su plazo de 8 días hábiles contados desde ese momento los llevaba hasta el día viernes 23 de mayo cuando la página de la Dian todavía seguía en contingencia, lo cual generaría un lío para poder definir su nueva fecha de vencimiento.
En definitiva, se ponía en evidencia que la redacción original del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023 partía del supuesto de que las contingencias del portal de la Dian nunca llegarían a ser tan largas como sí lo fue la que se vivió en mayo de 2025.
Por tanto, de ahora en adelante, sin importar cuántos días permanezca en contingencia el portal de la Dian, todos los reportantes cuyos plazos venzan durante esos días contarán con 8 días hábiles adicionales, contados a partir de la fecha en que se levante oficialmente la contingencia.
Ahora bien, como lo resaltamos en un editorial anterior, sucede que el artículo 579-2 del ET menciona que si es el contribuyente quien enfrenta sus propias “situaciones de fuerza mayor” (ejemplo un infarto), podrá esperar en ese caso hasta cuando dicha situación sea superada, y podrá presentar extemporáneamente y sin sanción sus declaraciones tributarias, conservando y remitiendo las pruebas de esa fuerza mayor. Lo anterior es algo muy positivo para el contribuyente.
Sin embargo, para el caso de aquellos que solo necesitan presentar reportes de información exógena, sucede que cuando se estudia la norma del artículo 651 del ET no se incluye el mismo tipo de salvedad, por lo que el informante de exógena que enfrente una situación de fuerza mayor (como un infarto) no tendría ninguna norma que lo exonere de entregar tarde, y sin sanciones, sus respectivos reportes.
En efecto, aun cuando sobreviva al infarto, lo que sucederá es que al entregar tarde su información exógena, la Dian sí podrá sancionarlo.
Por tanto, dicha situación merece que el Congreso también modifique la norma del artículo 651 del ET, estableciendo que para presentar reportes de información exógena al informante también le tienen que aceptar sus “situaciones de fuerza mayor” como causales justificativas para entregarlas tarde.