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Corte Constitucional avala plazo de 10 meses para pago de condenas a entidades públicas


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La Corte Constitucional instó a las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones a mejorar sus procedimientos internos para agilizar el cumplimiento de las condenas que implican el pago de pensiones.

La Corte Constitucional avala el plazo máximo de 10 meses para el cumplimiento de condenas monetarias impuestas a entidades públicas

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha tomado una decisión respecto a una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba una parte del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Dicha norma establece que las condenas impuestas a entidades públicas, que implican el pago o devolución de una suma de dinero, deben ser cumplidas en un plazo máximo de 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia.

La demanda argumentaba que esta disposición desconocía los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional, especialmente en los casos en que las condenas implicaban el reconocimiento y pago de pensiones por vejez, invalidez o sobrevivientes. Según la demanda, el plazo de 10 meses para el pago generaba una falta de protección para la población de mayor edad.

Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que la norma no viola los derechos de los grupos de especial protección, ya que se trata de una medida razonable y proporcionada.

Se considera que persigue un objetivo importante, como el cumplimiento del principio constitucional de legalidad del gasto, así como los principios de planeación y anualidad presupuestal.

La Sala Plena concluyó que la norma cuestionada busca equilibrar dos bienes constitucionales importantes: el derecho al pago oportuno de las pensiones y los principios de planeación, anualidad y legalidad del gasto público que rigen las operaciones presupuestales del Estado.

En este sentido, se determinó que la medida es idónea y proporcional, ya que es efectiva para cumplir con lo establecido en la norma y no afecta de manera desproporcionada los derechos de las personas pensionadas.

La Corte Constitucional reafirmó su jurisprudencia sobre la protección especial que se brinda a los niños, niñas y adolescentes, así como a las personas de la tercera edad y con discapacidad.

Por último, la Sala Plena instó a las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones a mejorar sus procedimientos internos para agilizar el cumplimiento de las condenas que implican el pago de pensiones.

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Fuente: Corte Constitucional.

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