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Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre la Ley 1676 de 2013


Actualizado: 4 diciembre, 2024 (hace 11 horas)

La Corte Constitucional se pronunció sobre la regulación del acceso al crédito y otras disposiciones de garantías inmobiliarias que es exponen en la Ley 1676 de 2013.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-483 de 2024, se declaró inhibida para pronunciarse sobre los cargos de inconstitucionalidad que se habían alegado de ciertos artículos de la Ley 1676 de 2013, en donde se regula el acceso al crédito y demás disposiciones de garantías inmobiliarias.

La Corte dio a conocer la decisión de declararse inhibida mediante su comunicado 51, después de analizar los argumentos de la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra los incisos 2 y 6 del artículo 50, el artículo 51 y contra el inciso primero del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013.

Esta acción, se había instaurado debido a que el accionante consideraba que los artículos en mención favorecían intereses particulares. Lo anterior, al permitir que los créditos de los acreedores fueran pagados de manera preferente y al ponerlos por encima de acreedores cuyo crédito surgía de la compra de inmuebles que serán destinados para vivienda.

De conformidad con el escrito mediante el cual se presentó la acción de inconstitucionalidad, este tratamiento preferencial genera que en los procesos de reorganización y en los trámites de liquidación se limite la protección al derecho de la vivienda y a la seguridad jurídica.

Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corte se inhibió de emitir una decisión de fondo sobre el tema. Esto, debido a que en la argumentación que se utilizó en la demanda, de conformidad con la Corte, se cometieron errores como la inferencia de consecuencias y la generalización de los sujetos que se afectarían con la ley demandada.  

Por estas razones, que se pueden resumir en la falta de certeza y la falta de especificidad, la Corte decidió no pronunciarse de fondo.

Finalmente, se debe tener en cuenta que esta decisión le permitiría a la Corte pronunciarse en el futuro sobre la misma ley, dado que al declararse inhibida no configura la cosa juzgada. 

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