El CTCP contestó una consulta donde se solicitaba información sobre las ocasiones en las que las diferencias temporarias o permanentes, generadas al ajustar las transacciones de financiación, permitan diferir el impuesto sobre la renta.
En desarrollo de lo anterior y cumpliendo su función de organismo consultor, el CTCP revisó en su Concepto 0031 de 2024 si al haber un menor valor del pasivo en la contabilidad, la diferencia posibilitaba el reconocimiento del impuesto diferido. Para ello, consideró pertinente realizar una aclaración respecto a los conceptos que fueron utilizados por el particular al presentar la consulta.
En primer lugar, se consideró necesario mencionar que las diferencias permanentes no están definidas en las NIIF sino que son un termino local, que se utiliza para hacer referencia a las disparidades que se generan entre los saldos contables que no afectan el impuesto sobre la renta y las bases fiscales.
Una vez aclarado esto el CTCP menciona que, por otro lado, las diferencias temporarias si se encuentran precisadas en las NIIF y se definen como aquellas generadas entre la base fiscal y la información consignada en los libros de la situación financiera.
En este último caso, el contribuyente puede hacer uso de las diferencias para realizar estimaciones sobre los impuestos a pagar o deducir, lo anterior, al determinar a futuro cuanto podría ganar o perder fiscalmente al recuperar un activo o liquidar un pasivo.
Como se puede observar, estas diferencias son útiles para quienes tengan la información de la transacción de financiación, debido a que podrán analizar si hay un posible impacto fiscal futuro.
Es por ello que el determinar cuándo la diferencia temporaria y permanente pueden causar un impuesto diferido dependerá de cada caso en concreto, puesto que quienes realicen la preparación de los estados financieros deberán considerar si la diferencia por el menor valor del pasivo tiene un impacto fiscal en la transacción de financiación y, de ser así, diferirá el impuesto sobre la renta.
Por lo anterior y debido a que el CTCP únicamente puede emitir conceptos de manera abstracta, resulta imposible determinar particularmente aquellas situaciones en las que se genera el impuesto diferido con la mera existencia de una diferencia temporaria o permanente.
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