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Impuesto diferido al cierre del 2024 para contribuyentes que se hayan acogido al régimen simple en el 2025


impuesto diferido al cierre del 2024
Actualizado: 10 marzo, 2025 (hace 22 horas)

El impuesto en el régimen simple se liquida sobre los ingresos brutos sin deducción de costos y gastos, lo que cambia la forma en que se reconocen las diferencias temporarias entre valores contables y fiscales. Te explicamos cuáles diferencias temporarias seguirán generando impuesto diferido. ¡Sigue leyendo!

De acuerdo con las normas internacionales que regulan el cálculo del impuesto diferido (ver la NIC 12 aplicable para empresas del grupo 1 o la sección 29 del Estándar de Pymes para empresas del grupo 2),  lo que debe hacerse para obtener el monto del activo o pasivo por impuesto diferido es examinar si las diferencias temporarias que se formen al cierre del ejercicio entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos son diferencias que luego terminarán aumentando o disminuyendo la base gravable del impuesto a las ganancias (que en nuestro país corresponden al impuesto de renta y al complementario de ganancias ocasionales).

Además, cuando se concluya que tales diferencias temporarias sí terminarán afectando la base gravable fiscal para la liquidación del impuesto a las ganancias, las mismas se tendrán que multiplicar por la tasa de tributación que le aplique a cada contribuyente y que existirá en el ejercicio inmediatamente siguiente (el periodo en el que se pueden revertir las diferencias).

Cálculo del impuesto diferido al cierre del 2024: caso en que se optará durante el 2025 por el régimen simple

Mencionado lo anterior, es importante destacar que los artículos 903 a 916 del ET establecen la posibilidad de que las personas naturales residentes y las sociedades nacionales, cuando cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, puedan optar voluntariamente por trasladarse desde el régimen ordinario o tradicional del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación.

Al hacerlo, es claro que los contribuyentes ya no liquidarán su impuesto de renta de la forma tradicional (donde el impuesto se calcula sobre la utilidad fiscal) sino que lo calcularán solo sobre sus ingresos brutos ordinarios (disminuidos primero con las devoluciones en ventas y con los ingresos no gravados). Además, el único impuesto que sí seguirán calculando sin ningún tipo de cambio es el impuesto de ganancias ocasionales.

En vista de lo anterior, y por citar un ejemplo sencillo, si al cierre del 2024 una sociedad nacional está calculando el valor de su impuesto diferido de renta, pero dicha sociedad optó por trasladarse durante el 2025 al nuevo régimen simple, en tal caso sucedería lo siguiente:

1. Cuando las diferencias entre los activos o pasivos contables y fiscales dan lugar al impuesto diferido

“en el régimen simple no se restarán ningún tipo de costos y gastos al momento de calcular el impuesto de renta”

Al examinar las diferencias temporarias a diciembre 31 de 2024 entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos, la sociedad deberá tomar en cuenta que en el régimen simple no se restarán ningún tipo de costos y gastos al momento de calcular el impuesto de renta. Por tanto, si la diferencia (positiva o negativa) entre algún activo contable y el activo fiscal, o entre el pasivo contable y el pasivo fiscal, iban a producir en el ejercicio siguiente un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto de renta, en ese caso es claro que dicha diferencia ya no deberá tomarse en cuenta para el cálculo del impuesto diferido.

Sin embargo, si dicha diferencia producirá un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto a las ganancias ocasionales, en tal caso dicha diferencia sí dará lugar al cálculo del impuesto diferido.

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Para ilustrar lo anterior, supóngase que al cierre del 2024 se tiene un activo fijo poseído por un solo año, el cual tiene un valor contable de 100.000.000 y un valor fiscal de 70.000.000. Como ese activo completaría solo su segundo año durante el 2025, entonces es claro que la diferencia del menor costo fiscal de 30.000.000 que se originaría al momento de venderlo durante el 2025 es una diferencia que no influirá en la liquidación del impuesto de renta bajo el régimen simple (pues en el impuesto de renta del régimen simple no se restará ningún costo) y, por tanto, sobre dicha diferencia no se tiene que calcular impuesto diferido. Sin embargo, si ese mismo activo al cierre del 2024 tuviera más de 2 años de posesión, entonces al venderlo durante el 2025 el menor costo fiscal si provocará un aumento en la base gravable del impuesto a la ganancia ocasional que se liquidará en el régimen simple y, por tanto, sobre dicha diferencia sí se debe calcular el impuesto diferido (con la tarifa del 15 %).

2. El reconocimiento de un mayor ingreso bruto fiscal y la determinación del impuesto diferido

Si las diferencias temporarias a diciembre 31 de 2024 entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos provocarán que en el año 2025 la sociedad tenga que reconocer un mayor ingreso bruto fiscal gravado con el impuesto de renta en el Régimen Simple, entonces sobre dicha diferencia sí se tendrá que calcular el impuesto diferido, pero se hará con las tarifas especiales del artículo 908 del ET.

Así, por ejemplo, si al cierre del 2024 una sociedad ya vendió por $90.000.000 un bien raíz poseído por menos de un año, pero no lo ha escriturado, entonces el valor contable del bien raíz será de cero pesos, pero el fiscal sería supóngase de $70.000.000.

En consecuencia, es claro que la diferencia de $70.000.000 que se forme al cierre del 2024 corresponderá en parte al ingreso de $90.000.000 que se reconocerá fiscalmente en el año 2025 (cuando sea escriturado; ver artículo 28 del ET) y, por tanto, sobre dicha diferencia sí se tendrá que calcular el impuesto diferido haciéndolo en todo caso con las tarifas del artículo 908 del ET.

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