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El CTCP recuerda que, los documentos privados en donde se reconoce la calidad de accionista de una persona no son suficientes para que el revisor fiscal los reconozca como tal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto 2025-0074 refiriéndose a la posibilidad de que un revisor fiscal certifique la calidad de accionista de alguien que no figura en el libro de accionistas ni en los registros contables.
Para dar respuesta a la consulta, el CTCP recordó que el revisor fiscal tiene la obligación de verificar que los documentos que respalden la propiedad accionaria cumplan con los requisitos de existencia y validez que se reconocen en la normativa vigente en Colombia.
Es por lo anterior, que los documentos privados en donde se reconoce la calidad de accionista de una persona no son suficientes para que el revisor fiscal los reconozca como tal, puesto que no se cumplen con los requisitos legales establecidos para que sea válida la cesión de acciones.
Al respecto, se recuerda que la cesión de acciones debe inscribirse en el libro de accionistas para que tenga efectos, no siendo posible certificar la calidad de accionista sin el registro mencionado.
Ahora bien, para el caso el concreto que se consultaba ante el CTCP, en el que el único accionista registrado fallece, se recomienda desde la entidad que la titularidad de las acciones se determine mediante un proceso de sucesión que se adelante ante un juez o notario.
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