¿Cuál debe ser el valor mínimo de la dotación?


¿Cuál debe ser el valor mínimo de la dotación?
Actualizado: 17 mayo, 2023 (hace 11 meses)

Según lo establecido en el artículo 230 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, la dotación es una obligación del empleador que consiste en proveer al trabajador, como mínimo tres veces al año, calzado y vestido de labor.

Te contamos cuál debe ser el valor mínimo de la dotación.

La dotación se refiere a las prendas de vestir que el empleador está obligado a suministrar a sus trabajadores para el desarrollo de sus labores. Estas pueden variar según el tipo de actividad laboral y el medio en donde se ejecuten las funciones del trabajador.

A continuación, veremos en qué consiste la dotación según el Código Sustantivo del Trabajo y cuál es su valor mínimo.

¿Qué es la dotación?

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).

Todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

En todo caso, si el empleador decide no suministrar la dotación en esas fechas, nada impide que la pueda entregar en fechas diferentes del calendario, siempre y cuando cumpla con la obligación de proveerla al trabajador cada cuatro meses durante el año.

De acuerdo con el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1072 de 2015, se considera como calzado y vestido de labor aquel que se requiere para desempeñar una actividad determinada. Este debe ser apropiado, adecuado y estar en buen estado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores en relación con el medio ambiente donde ejercen sus funciones.

¿Cuál es el valor mínimo de la dotación?

El CST establece la obligación del empleador de proporcionar la dotación a los trabajadores. Sin embargo, la ley laboral no especifica un valor mínimo para el calzado y el vestido de labor, lo cual implica que no existe un precio establecido mínimo que el empleador deba pagar por ese concepto.

En efecto, el artículo 234 del CST advierte expresamente que está prohibido para los empleadores compensar en dinero la dotación, ya que, como se mencionó anteriormente, el suministro de calzado y vestido de trabajo es una obligación en especie. Por lo tanto, tampoco es posible hablar de un valor mínimo como compensación monetaria.

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En conclusión, el valor mínimo de la dotación será determinado por el empleador, tomando en cuenta el costo necesario para proporcionar un calzado y vestido de trabajo adecuados, apropiados y en buen estado al trabajador, para el desarrollo de sus funciones.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas explica cuál debe ser el valor mínimo de la dotación:

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