1. Marco normativo del contrato de aprendizaje antes de la Ley 2466 de 2025
2. Naturaleza del contrato de aprendizaje según la Ley 2466 de 2025
3. Finalidad de los contratos de aprendizaje en la formación laboral
4. Tipos de formación para aprendices
5. Apoyo de sostenimiento: prohibición de ajuste por negociación colectiva
6. Practicantes universitarios como aprendices: implicaciones y apoyo de sostenimiento
7. Procesos disciplinarios aplicables a los aprendices en las organizaciones
8. Auxilio de transporte en contratos de aprendizaje
9. Reconocimiento de dotación a aprendices en etapa productiva
10. Obligación de laboralizar contratos de aprendizaje según la reforma laboral 2025
11. Actualización de contratos de aprendizaje para cumplir la reforma laboral 2025
12. Cambios clave en seguridad social para aprendices
13. Aplicación de la reforma laboral a aprendices actuales
El abogado Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, explica este tema en el consultorio laboral del 8 de agosto, titulado Impacto que trae consigo la reforma laboral en la contratación y seguridad social de aprendices.
Este consultorio presenta los aspectos más relevantes de la laboralización del contrato de aprendizaje, sus implicaciones en materia de seguridad social, remuneración y formalización, así como los riesgos de incumplimiento frente a la inspección laboral. Esta es una herramienta esencial para anticiparse a los cambios normativos y aplicar correctamente las disposiciones vigentes.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Marco normativo del contrato de aprendizaje antes de la Ley 2466 de 2025
Pregunta: ¿cómo estaba regulado anteriormente el contrato de aprendizaje?
Minuto 03:56
El contrato de aprendizaje ha experimentado cambios significativos en su regulación. Antes de la Ley 2466 de 2025, su marco normativo, principalmente la Ley 789 de 2002, establecía condiciones especiales centradas en la formación de los aprendices, diferenciándose de los contratos laborales tradicionales.
El objetivo del contrato era promover la formación por medio del Sena, facilitando la adquisición de competencias en etapas lectiva y productiva, sin constituir vínculo laboral, lo que incentivaba a las empresas a participar como patrocinadoras sin asumir cargas prestacionales.
Bajo esta regulación, el contrato de aprendizaje no implicaba pago de prestaciones sociales ni aportes a pensión en ninguna de sus etapas. Este alivio en las obligaciones buscaba fomentar la contratación, aunque el Congreso identificó que no incentivaba sustancialmente la vinculación de aprendices.
La reforma introducida por la Ley 2466 de 2025 reconoce en la etapa productiva obligaciones propias del contrato laboral: prestaciones sociales, aportes a pensión y afiliación a caja de compensación. Se materializa así un giro hacia la «laboralización» del contrato de aprendizaje.
El apoyo de sostenimiento, que mantiene su nombre, cambia su naturaleza: antes era hasta el 75 % de un smmlv, y ahora, con la reforma, debe ser mínimo un salario mínimo legal mensual vigente desde el segundo año. A pesar de este cambio, las finalidades formativas del contrato permanecen vigentes.
2. Naturaleza del contrato de aprendizaje según la Ley 2466 de 2025
Pregunta: según la reforma laboral, Ley 2466 del 2025, ¿cuál es la naturaleza del contrato de aprendizaje?
Minuto 12:35
La reforma laboral de 2025 define al contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial a término fijo, conservando sus finalidades formativas y reconociendo derechos y obligaciones propios de un trabajador.
Puntos de interés
La Ley 2466 de 2025 mantiene la finalidad del contrato de aprendizaje, pero incorpora un enfoque de laboralización al reconocer derechos como vacaciones (descanso remunerado) y otras prestaciones, lo que plantea una transformación sustancial en su naturaleza jurídica.
Según el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje es ahora un contrato laboral especial a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo, lo que le otorga al aprendiz el mismo régimen jurídico de derechos y deberes aplicables a un trabajador.
La duración máxima del contrato es de 3 años, incluyendo prórrogas, lo que define su naturaleza como contrato a término fijo. Este límite se aplica especialmente en la etapa productiva y debe quedar claramente pactado desde el inicio.
Los aprendices tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador, incluyendo prestaciones sociales y cumplimiento de funciones, metas, indicadores y procedimientos, especialmente durante la etapa práctica.
Talento humano debe precisar en estos contratos laborales especiales las funciones, tareas e indicadores que el aprendiz debe cumplir, alineando su proceso formativo con objetivos laborales específicos que respondan a estándares de productividad.
3. Finalidad de los contratos de aprendizaje en la formación laboral
Pregunta: ¿cuál es la finalidad de los contratos de aprendizaje?
Minuto 17:15
La finalidad de los contratos de aprendizaje es vincular formación y práctica profesional, asegurando que el aprendiz adquiera competencias laborales esenciales y contribuya a la productividad empresarial, contando con un apoyo económico destinado exclusivamente a facilitar el proceso formativo.
Aspectos esenciales
Según el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje permite a una persona natural acceder a formación teórica y práctica en una entidad autorizada, mientras una empresa patrocinadora le facilita medios para adquirir una formación profesional metódica y completa, alineada con el oficio u ocupación que se desarrolla dentro del giro ordinario de la empresa.
Esta relación busca fomentar la inserción laboral mediante el fortalecimiento de competencias prácticas. El aprendiz debe desempeñarse en áreas administrativas, operativas, comerciales o financieras, con el fin de llegar al entorno laboral formal con preparación técnica o profesional suficiente y aportar valor desde el inicio.
Se mantiene el espíritu formativo señalado en la Ley 789 de 2002, especialmente en lo relativo a que la subordinación existente en el contrato de aprendizaje se limita exclusivamente al desarrollo de las actividades propias del proceso de formación, sin configurar una relación laboral típica.
La formación recibida en las etapas lectiva y productiva es de carácter estrictamente personal, lo cual reafirma el enfoque pedagógico del contrato de aprendizaje, orientado al crecimiento individual del aprendiz y no al cumplimiento de obligaciones laborales tradicionales.
El apoyo de sostenimiento mensual no constituye salario, ya que no tiene como fin retribuir trabajo ni incrementar el patrimonio del aprendiz, sino garantizar su permanencia en el proceso de aprendizaje y facilitar la culminación exitosa de la formación profesional iniciada.
4. Tipos de formación para aprendices
Pregunta: ¿cuáles son los diferentes tipos de formación que puede tener un aprendiz?
Minuto 20:58
Los aprendices pueden acceder a diferentes modalidades de formación que combinan estudio y trabajo. Cada tipo de formación contempla niveles de apoyo económico específicos, ajustados al salario mínimo, lo cual influye tanto en la experiencia educativa como en la planificación financiera de las empresas.
Elementos esenciales
El sistema de aprendizaje contempla dos modalidades: la formación dual, que integra simultáneamente estudio y práctica laboral, y la formación tradicional, que divide la experiencia en una etapa lectiva y otra práctica, cada una con condiciones específicas de apoyo económico.
En la formación dual, el aprendiz recibe como mínimo durante el primer año el 75 % de un (1) smmlv, y a partir del segundo año dicho apoyo económico se incrementa al 100 % del salario mínimo, ajustado conforme al alza anual concertada del smmlv.
La formación tradicional establece que en la fase lectiva el aprendiz debe recibir como mínimo el 75 % del smlmv, mientras que en la fase práctica el apoyo económico debe ser equivalente al 100 % del salario mínimo legal mensual vigente, conforme a las actualizaciones anuales establecidas por el Gobierno nacional.
Esta nueva normativa mejora significativamente los valores anteriormente reconocidos. Antes el apoyo era de hasta el 50 % del smmlv en fase lectiva y hasta el 75 % en fase práctica; ahora el incremento al 75 % y 100 % respectivamente representa un avance en beneficio del aprendiz.
Si bien estas mejoras fortalecen el bienestar del aprendiz, también implican mayores compromisos económicos para las empresas, que deben ajustar sus finanzas para cubrir estos pagos, sumados a obligaciones en seguridad social, vacaciones y otras prestaciones, según lo indicado por la legislación vigente.
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5. Apoyo de sostenimiento: prohibición de ajuste por negociación colectiva
Pregunta: ¿el valor del apoyo de sostenimiento puede ser modificado o pactado a través de una convención colectiva o pacto colectivo?
Minuto 26:45
La regulación del apoyo de sostenimiento protege su integridad y asegura que los aprendices reciban montos preestablecidos. Cualquier intento de alteración a través de negociaciones colectivas o pactos queda expresamente prohibido por la ley.
Puntos de enfoque
La posibilidad de modificar el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices mediante convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral está expresamente prohibida por la norma. Esto se mantiene incluso si se plantean escenarios de laboralización o inclusión de los aprendices en procesos de negociación colectiva.
Aunque una convención colectiva o laudo arbitral puede establecer beneficios para trabajadores, el apoyo de sostenimiento no puede ser objeto de negociación, dado que su valor está fijado por la ley y no es susceptible de modificación por mecanismos de negociación colectiva.
La ley establece de forma clara y restrictiva que el valor del apoyo de sostenimiento no podrá regularse por convenios, pactos colectivos o fallos arbitrales. Se trata de una prohibición legal que impide que este concepto se modifique, sin importar la vía de negociación utilizada.
Según la normativa vigente, durante la etapa lectiva el aprendiz recibe el 75 % de un smmlv, y durante la etapa productiva el 100 % del smmlv. Estos valores son obligatorios y no pueden aumentarse por vía contractual colectiva.
En la formación dual, el aprendiz recibe hasta el 75 % del smmlv en el primer año y el 100 % en el segundo. Este esquema también está legalmente definido y no puede ser alterado mediante pactos colectivos, ya que el apoyo de sostenimiento se rige únicamente por los parámetros legales establecidos.
6. Practicantes universitarios como aprendices: implicaciones y apoyo de sostenimiento
Pregunta: ¿el aprendiz puede ser un practicante universitario? Si es posible, ¿cuál es el valor del apoyo de sostenimiento?
Minuto 29:02
La inclusión de practicantes universitarios en las cuotas de aprendizaje permite a las empresas cumplir la normatividad y facilitar la inserción laboral de estudiantes en etapa práctica, asegurando un apoyo de sostenimiento estandarizado.
Áreas de interés
Las empresas pueden cumplir con la cuota obligatoria de aprendices mediante la vinculación de practicantes universitarios en etapa práctica, siempre que la institución educativa lo permita y exista una relación formal con la empresa.
El valor del apoyo de sostenimiento para practicantes universitarios debe ser equivalente a un (1) smmlv, sin que importe si la formación es tradicional o dual, conforme a lo estipulado en la regulación vigente.
Esta equiparación del apoyo económico busca garantizar condiciones mínimas para los estudiantes en prácticas, facilitando su participación en el proceso productivo empresarial sin distinción del tipo de formación.
La vinculación de estudiantes en fase de culminación de su formación académica permite una articulación efectiva entre universidad y empresa, promoviendo la inserción laboral y dando respuesta a las demandas reales del mercado laboral.
Este mecanismo representa un puente entre la academia y el sector productivo, habilitando el acceso al empleo para egresados de pregrado mientras las empresas cumplen con la normatividad asociada a las cuotas de aprendizaje.
7. Procesos disciplinarios aplicables a los aprendices en las organizaciones
Pregunta: ¿a los aprendices se les puede realizar procesos disciplinarios?
Minuto 31:34
Los aprendices pueden ser sujetos a procesos disciplinarios dentro de la empresa, siempre que su conducta incumpla políticas internas o la ley laboral. Este control busca asegurar el cumplimiento de funciones y metas asignadas durante la fase de aprendizaje.
Tópicos relevantes
Los aprendices pueden ser vinculados a procesos disciplinarios si su conducta contraviene la ley laboral o las políticas de la empresa. Esta posibilidad surge de la lógica de laboralización del contrato de aprendizaje y del cumplimiento de funciones, metas y retos asignados durante la etapa práctica.
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo regula las justas causas para la terminación del contrato y aplica también a los aprendices cuando incurren en faltas graves. Esta norma no fue modificada por la reforma laboral, por lo que sigue plenamente vigente.
El proceso disciplinario debe desarrollarse conforme al artículo 115 del CST, el cual exige diligencia de descargos. Aunque este artículo antes presentaba vacíos, hoy la reforma laboral lo reglamenta con mayor precisión, estableciendo un proceso formal de investigación, recolección de pruebas y confrontación de hechos.
Es recomendable vincular a la entidad educativa del aprendiz, como el Sena o la universidad, especialmente durante las fases preliminares del proceso, bajo condiciones de confidencialidad. Esto facilita un acompañamiento formativo y garantiza el debido proceso.
El objetivo de estos procedimientos no es solo sancionar, sino permitir que el aprendiz corrija errores y pueda culminar su fase práctica y académica exitosamente. Así se favorece su adecuada inserción en la vida laboral, respetando las garantías propias del contrato de aprendizaje.
Con este contrato implementarás los cambios que el artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de junio 25 de 2025 hizo al artículo 81 del CST: Modelo de contrato de aprendizaje.
8. Auxilio de transporte en contratos de aprendizaje
Pregunta: ¿a los aprendices se les debe reconocer auxilio de transporte?
Minuto 36:13
Los aprendices pueden acceder al auxilio de transporte bajo condiciones específicas, similares a las establecidas para empleados, garantizando que quienes requieren desplazamiento y reciben un apoyo inferior al salario mínimo puedan cubrir su traslado.
Detalles clave
A los aprendices sí se les debe reconocer auxilio de transporte, dado que, aunque su relación no configura un contrato de trabajo ordinario, sí se activa la obligación cuando reciben un auxilio de sostenimiento inferior a dos smmlv.
El pago del auxilio de transporte se rige por los mismos criterios establecidos para los trabajadores dependientes, siempre que se cumplan las condiciones normativas vigentes aplicables al caso concreto.
Según lo establecido, uno de los requisitos es que el aprendiz tenga su domicilio ubicado a más de 1 kilómetro del lugar de trabajo, lo cual activa la obligación del pago del auxilio por distancia.
Otro requisito esencial es que el empleador no proporcione el servicio de transporte; si este es suministrado directamente por la empresa, no habrá lugar al pago del auxilio, en concordancia con lo dispuesto normativamente.
Este criterio es aplicable en casos como los ingenios azucareros o empresas periféricas que asumen el transporte; allí no se paga auxilio de transporte. La aplicación correcta depende del cumplimiento simultáneo de las condiciones señaladas.
9. Reconocimiento de dotación a aprendices en etapa productiva
Pregunta: ¿a los aprendices se les debe dar dotación?
Minuto 38:12
Los aprendices en etapa productiva tienen derecho a recibir dotación, cumpliendo con los lineamientos normativos sobre prestaciones sociales. Esta obligación asegura que los recursos necesarios para desempeñar sus funciones sean provistos correctamente.
Puntos de interés
La dotación es una prestación social obligatoria y su entrega debe ser analizada por las áreas de talento humano o dirección general, a fin de asegurar su cumplimiento frente a los trabajadores cobijados por esta obligación legal.
A los aprendices en etapa productiva se les debe entregar dotación, en tanto que están generando productividad en la organización bajo un contrato de aprendizaje, el cual es considerado un contrato laboral especial.
La entrega de dotación aplica mientras el aprendiz preste servicios dentro de la empresa, siendo un reconocimiento a su vinculación activa y su aporte directo a los procesos organizacionales.
Se cumple con el requisito legal establecido en la normatividad laboral, ya que los ingresos de los aprendices en etapa productiva son inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al tratarse de trabajadores con ingresos bajo el umbral mencionado, y al estar activos en una relación laboral especial, la entrega de dotación no solo es procedente sino obligatoria, según lo estipulado en el régimen de prestaciones sociales.
La obligación de reconocer la laboralización de los contratos de aprendizaje ha generado múltiples debates. Esta figura jurídica, modificada por la reforma laboral expedida por el Congreso de la República, implicó transformaciones relevantes en el régimen jurídico aplicable a los aprendices.
A partir del 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigencia de la reforma laboral, los contratos de aprendizaje adquieren un nuevo estatus al ser considerados contratos laborales especiales, con derechos y obligaciones laborales formales.
Desde esa fecha, todas las empresas obligadas a vincular aprendices deben garantizar el cumplimiento de los derechos laborales establecidos, de conformidad con el nuevo marco normativo, lo cual incluye aportes y prestaciones equivalentes a las de un contrato ordinario.
Para los aprendices en fase práctica, la norma exige el pago de prestaciones sociales completas, incluyendo cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones, además del aporte al sistema pensional, asimilándolos a trabajadores dependientes.
En suma, la reforma laboral redefine los contratos de aprendizaje como una modalidad contractual con plenos efectos laborales, transformando sustancialmente las relaciones entre aprendices y empresas a partir del 25 de junio de 2025, conforme lo establece la nueva normatividad.
11. Actualización de contratos de aprendizaje para cumplir la reforma laboral 2025
Pregunta: ¿Es necesario hacer “otrosí” a los contratos de aprendizaje para cumplir con lo indicado en la reforma laboral?
Minuto 41:24
Los contratos de aprendizaje requieren adaptarse a la nueva normativa laboral. La actualización mediante un otrosí permite formalizar cambios en derechos, obligaciones y etapas de formación, garantizando que las empresas se mantengan dentro del marco legal.
Elementos esenciales
Para cumplir con la reforma laboral, los contratos de aprendizaje vigentes deben ser modificados mediante un otrosí, el cual permitirá incorporar de forma precisa los nuevos derechos y obligaciones derivados de su laboralización.
El otrosí debe regular conforme a la reforma los aspectos clave del contrato de aprendizaje, incluyendo condiciones laborales, derechos de los aprendices y su protección jurídica frente a la relación triangular con la empresa y la entidad educativa.
Esta actualización contractual debe aplicarse a partir del 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la reforma laboral, conforme lo establece la nueva normatividad, y debe ser implementada sin importar el tipo de formación (dual o tradicional).
Es fundamental que el contrato actualizado detalle la etapa en la que se encuentra el aprendiz (lectiva o productiva), con el fin de garantizar el cumplimiento normativo en aspectos como apoyos de sostenimiento y afiliación al sistema de seguridad social.
Mantener coherencia entre lo estipulado en la ley y los documentos contractuales evita sanciones del Ministerio del Trabajo y acciones judiciales por parte de los aprendices, protegiendo jurídicamente a la organización frente a riesgos laborales y legales.
12. Cambios clave en seguridad social para aprendices
Pregunta: ¿cuáles fueron los cambios más importantes en materia de seguridad social para los aprendices?
Los principales cambios en seguridad social para aprendices se centran en la etapa productiva, donde se exige afiliación y pago a pensión, reconociendo que el «apoyo de sostenimiento» adquiere naturaleza salarial, con implicaciones como la causación de pensión de invalidez o sobrevivientes, conforme al sistema general de pensiones.
Se destaca la importancia de la pensión en esta etapa, ya que un aprendiz que cotiza por uno o más años genera derechos pensionales. Este reconocimiento transforma el carácter del contrato, acercándolo al de un trabajador formal con obligaciones equivalentes.
Aunque no está expresamente indicado, se infiere de la normativa que los aprendices en etapa productiva deben afiliarse a la caja de compensación familiar, ya que el subsidio familiar al que tienen derecho solo es gestionado por estas entidades.
En la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, los aprendices en etapa productiva deben registrarse en la planilla “E” (empresa), junto con los trabajadores ordinarios, ya que se les debe pagar salud, ARL, pensión y caja de compensación.
El concepto de “apoyo de sostenimiento” entra en tensión con la lógica de los aportes parafiscales, ya que, según la doctrina tributaria, estos se originan cuando hay salario. Sin embargo, al exigir aportes a seguridad social se refuerza el proceso de “laboralización” del contrato de aprendizaje.
13. Aplicación de la reforma laboral a aprendices actuales
Pregunta: ¿a los aprendices actuales se les aplica los cambios de la reforma laboral?
Minuto 49:01
La reforma laboral introduce ajustes que afectan directamente a los aprendices desde la fecha de su entrada en vigor. Estos cambios buscan asegurar derechos laborales, pagos adecuados y afiliaciones a seguridad social, siendo esenciales para la correcta formalización del aprendizaje en el entorno empresarial.
Áreas de interés
A partir del 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigencia de la reforma laboral, los cambios aplican también a aprendices que se encuentren en etapa productiva. El Ministerio del Trabajo vigila activamente su cumplimiento. Las sanciones por incumplimiento pueden ser más costosas que acatar las nuevas obligaciones.
Las empresas deben reconocer y provisionar prestaciones sociales a los aprendices en etapa productiva desde el 25 de junio de 2025, incluyendo los días trabajados en junio para efectos del pago proporcional de la prima de servicios.
Se deben afiliar al sistema de seguridad social, especialmente a pensiones, los aprendices en etapa productiva que inicien su vida laboral. Esto implica acompañarlos en su afiliación a fondos privados o a Colpensiones, en concordancia con la formalización laboral.
La reforma laboral ya fue promulgada y está vigente. En contraste, la reforma pensional continúa en trámite legislativo. Las obligaciones sobre el contrato de aprendizaje deben cumplirse desde ya, sin esperar decisiones futuras sobre pensiones.
Las empresas pueden optar por la monetización en lugar de contratar aprendices pagando 1,5 veces el salario mínimo por cada aprendiz no vinculado. Este valor se reinvierte en formación de aprendices, fortaleciendo el objetivo de inserción laboral y educativa.
En el siguiente análisis podrás conocer los aspectos de la Circular 0083 de 2025, donde el Ministerio del Trabajo aclara cómo aplicar los cambios en el contrato de aprendizaje: