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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿De qué forma influye la nueva NIIF 16 para arrendatarios y arrendadores este año?


¿De qué forma influye la nueva NIIF 16 para arrendatarios y arrendadores este año?

La nueva norma elimina el test de clasificación actual para los arrendatarios y la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos operativos o financieros para el arrendatario. Para los arrendadores no habrá ningún cambio en las finanzas, contabilidad, impuestos, ratios financieros u otros.

La NIIF 16 – Arrendamientos ya entró en vigor en este año. Cabe recordar que para las entidades de grupo 1, según los artículos 1 y 2 del Decreto 2170 de 2017, se incluyó el anexo 1.3 al DUR 2420 de 2015 para incorporar en Colombia su aplicación. Con esta norma se busca entregar mejores lineamientos para que las entidades que tienen contratos de arrendamiento emitan información más fiable y pertinente.

“la nueva norma elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos”

KPMG en su publicación NIIF 16 – Arrendamientos, un balance más transparente primeras impresiones, explica que la nueva norma elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. En su lugar, se desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual.

Mientras que para el arrendador se mantiene la actual práctica; los arrendadores continúan clasificando los arrendamientos como financieros y operativos. «Para los arrendadores no habrá ningún cambio en las finanzas, contabilidad, impuestos, ratios financieros u otros. Estos seguirán con un modelo dual, similar al actual de la NIC 17, que pedía efectuar un test de clasificación para distinguir entre arrendamientos financieros y operativos», explica Iván Frías Lizama, socio de auditoría de EY Perú, en Mercados & Regiones.

Frías Lizama explica que la NIIF 16 se basa en un “modelo de control” (quien utiliza realmente el activo y se beneficia del mismo en el tiempo) para la identificación de los arrendamientos, distinguiendo entre arrendamientos de un activo identificado y contratos de servicio (posteriores al contrato inicial). «Por ejemplo, un contrato de alquiler de impresoras y computadoras a un proveedor o el alquiler de una red de oficinas a nivel nacional por un tiempo determinado», dice.

Por su parte, desde la firma Grant Thornton explican que la NIIF 16 aclara que un arrendatario separa los componentes de arrendamiento y los componentes de servicio de un contrato y aplica los requisitos de contabilidad del arrendamiento únicamente a los componentes de arrendamiento.

«La aplicación de la NIIF 16 podría tener efectos relevantes en las medidas financieras, por ejemplo, en lo relacionado a cálculo de indicadores financieros. Para los arrendamientos previamente clasificados como arrendamientos financieros no habrá ningún cambio significativo. El cambio se dará en los arrendamientos previamente clasificados como arrendamientos operativos, por ejemplo: a) mayor base de activos (afecta indicador de rotación del activo; b) mayores pasivos financieros (indicador de apalancamiento financiero; c) mayor utilidad operativa (el EBITDA (utilidad antes de intereses, impuestos depreciaciones y amortizaciones)», indica la consultora.

El informe de KPMG explica que, para los arrendatarios, el contrato de arrendamiento se convierte en un pasivo y un activo equivalente, el derecho de uso del bien objeto del contrato. Por lo tanto, se incrementará el tamaño del balance con nuevos activos, pero también aumentará su endeudamiento.

«Los impactos van más allá del balance. También se producirán cambios durante la vigencia del contrato de arrendamiento. En particular, las empresas deberán aplicar un patrón anticipado de reconocimiento de gastos en la mayoría de los contratos, aun cuando abonan rentas anuales constantes», publica KPMG.

Todas las empresas necesitarán evaluar la magnitud de los impactos de la norma y así entender las implicaciones en su actividad de negocio. Las áreas de enfoque pueden incluir: el efecto de la norma en los resultados financieros, los costes de implementación y el efecto de los cambios propuestos a las prácticas de negocio.

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