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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Debo presentar la declaración de renta si me envían dinero del exterior para la manutención familiar?


declaración de renta
Actualizado: 31 julio, 2023 (hace 1 año)

Los artículos 592 y 594-3 del ET contemplan algunos de los requisitos que definen la obligación de presentar o no la declaración de renta por parte de las personas naturales.

A continuación, explicamos las implicaciones fiscales de que una persona natural reciba divisas desde el exterior.

De acuerdo con los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, para efectos de determinar la obligación de presentar la declaración de renta, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán evaluar los requisitos allí contemplados, entre los que se destacan: poseer al cierre del año objeto de declaración un patrimonio superior a 4.500 UVT ($171.018.000 por 2022), haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($53.206.000 por 2022), que el movimiento de sus cuentas bancarias haya excedido las 1.400 UVT, entre otros (ver nuestro editorial Personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta AG 2022: ¡esto es lo que debes saber!).

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, nos explica qué sucede fiscalmente cuando un colombiano recibe divisas del exterior enviadas por su pareja para la manutención de la familia, si este podría estar obligado o no a declarar por dicho concepto y cómo se reconocerían tales recursos. Veamos:

Obligados a presentar la declaración de renta por divisas recibidas desde el exterior por manutención

De acuerdo con lo abordado por nuestro conferencista para el caso planteado anteriormente, los ingresos recibidos por concepto de divisas desde el exterior por parte de un cónyuge para el sostenimiento familiar no son considerados ingresos para efectos fiscales por parte de quien los recibe, dado que el artículo 26 del ET plantea que los ingresos fiscales son aquellos que se reciben para efectos de incrementar el patrimonio de quien los recibe efectivamente. Sin embargo, en el ejemplo anterior, el dinero se recibe para solventar gastos familiares (ver el Concepto 73424 de 2005).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, aunque dichos dineros no son considerados ingresos de quien los recibe, sí influirán al momento de determinar la obligación de presentar la declaración de renta; dado que estos generan movimiento de la cuenta bancaría del receptor, si dicho movimiento al cierre del año objeto de declaración excede las 1.400 UVT ($53.206.000 por 2022), obligará a la persona natural a presentar la declaración de renta.

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Lo anterior, toda vez que la norma fiscal no hace distinción respecto al origen de las consignaciones que obligan a una persona natural a presentar su declaración de renta.

Así, aunque dichos dineros por concepto de divisas recibidas desde el exterior para efectos de sostenimiento familiar no son considerados ingresos propios de quien los recibe y, por tanto, no deberán ser reconocidos fiscalmente dentro de su declaración de renta, sí influirán al momento de evaluar los requisitos que obligan o no a una persona natural a declarar.

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