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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: puntos clave que no puedes perder de vista


declaración de renta de personas jurídicas
Actualizado: 17 marzo, 2023 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sociedades y entidades sometidas al impuesto de renta
  • Tarifa general en la declaración de renta de personas jurídicas
  • Sobretasa para las instituciones financieras
  • Plazos para presentar la declaración de renta de personas jurídicas

El 10 de abril de 2023 comenzarán los vencimientos de los plazos para presentar la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2022.

Para la preparación de esta declaración es indispensable tener en cuenta las generalidades que te presentamos a continuación.

La declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2022 estará sujeta a los cambios introducidos por la Ley 2255 de julio 14 de 2021.

Si bien el nuevo Gobierno nacional expidió la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, mediante la cual implementó grandes cambios en la tributación de las personas jurídicas, estos solo empezarán a regir a partir del año gravable 2023, cuyas declaraciones se presentarán durante el año 2024. Sin embargo, algunos de los ajustes efectuados por esta ley sí será necesario tenerlos en cuenta en la preparación de dichas declaraciones.

Así las cosas, para la elaboración de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al período fiscal 2022 se deberán considerar ciertas novedades relacionadas con la tarifa del impuesto de renta aplicable, entre otras.

Sociedades y entidades sometidas al impuesto de renta

De acuerdo con el artículo 5 del Estatuto Tributario –ET–, el impuesto sobre la renta y complementario se considera como un solo tributo y comprende los que se liquidan con base en la renta y en las ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de las sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

Ahora bien, el artículo 12 del ET precisa que las sociedades y entidades nacionales son gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las originadas de fuente extranjera. En contraste, las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Sobre el particular, recordemos que, para efectos tributarios, se consideran sociedades y entidades nacionales aquellas que durante el respectivo año gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, al igual que aquellas que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio principal en Colombia.
  • Haber sido constituidas en Colombia de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

Cabe señalar que la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, a través de su artículo 56, modificó el parágrafo 1 del artículo 12-1 del ET con el propósito de señalar que, para efectos del concepto de sociedades nacionales, se entenderá que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día.

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En este sentido, para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se desarrollan las actividades diarias de la misma.

Tarifa general en la declaración de renta de personas jurídicas

La versión del artículo 240 del ET, hasta la modificación realizada por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, señala que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (sean sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades en el exterior o personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país) es del 35 % para el año gravable 2022.

Escucha de primera la explicación de nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid respecto a cuáles son las tarifas del impuesto de renta que estarán vigentes para la liquidación de la declaración de impuesto de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2022:

Sobretasa para las instituciones financieras

De acuerdo con el parágrafo 8 “sic 9” del artículo 240 del ET, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, las instituciones financieras deberán liquidar puntos porcentuales adicionales al impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, así:

Sobretasa para las instituciones financieras AG 2022.

Plazos para presentar la declaración de renta de personas jurídicas

De conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta a cargo de las personas jurídicas contribuyentes del régimen ordinario, así como los contribuyentes del régimen especial –RTE– que no sean grandes contribuyentes, vencen en las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación.

Plazos para presentar la declaración de renta de personas jurídicas AG 2022.

 Consulta nuestro Calendario tributario 2023 – versión digital, donde podrás conocer en detalle cada uno de los plazos para cumplir con las diferentes obligaciones tributarias durante el año 2023.

Para conocer detalles respecto a la declaración de renta de personas jurídicas AG 2022, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: plazos, novedades, preparación y presentación. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación

Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022.

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