Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del IVA para entidad que vende bienes exentos


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si una compañía vende servicios a las ARL que son exentos de IVA y no hacen parte de los artículos 477 y 481 del ET, y además en el año anterior la compañía no pasó el tope de ingresos de 92.000 UVT, pero ha recibido correos de la Dian donde le notifica que las declaraciones deben ser bimestrales y no cuatrimestrales, ¿es correcto que de acuerdo con lo anterior la compañía maneje el reglón 35 en el formulario del IVA?

Pregunta resuelta 3 de noviembre de 2022

La Dian ha notificado a diferentes contribuyentes del estado “sin efecto legal alguno” de declaraciones del IVA presentadas con periodicidad equivocada;  la entidad ha indicado también que, si durante el ejercicio del año 2021 las compañías no estaban realizando las actividades del artículo 477 y el 481 del Estatuto Tributario, entonces hicieran caso omiso de esta exigencia.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que quienes hayan ganado ingresos por actividades exentas, que no corresponden a las actividades descritas en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, no se encuentran obligados a presentar las declaraciones bimestrales exigidas por la Dian. Por el contrario, quienes sí realizan dichas actividades descritas en los artículos anteriores deberán acogerse a lo exigido por la administración de impuestos, de acuerdo con lo descrito en el artículo 600 del Estatuto Tributario.

Hay que tener en cuenta alguno de los criterios para determinar si una declaración de IVA se presenta bimestral o cuatrimestral; tal es el caso de los cambios sobre la manera de medir hasta los 92.000 UVT, donde se debe tener en cuenta el Concepto 283 de agosto de 2021, el cual fue incorporado y hace parte de los decretos del calendario tributario de cada año.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1778 de diciembre de 2021, el cual modificó los artículos 1.6.1.1. 13..2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, donde se menciona la periodicidad del IVA para el 2022 para las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales, se adoptó la misma posición de la Dian, la cual indica que para medir las 92.000 UVT se deben tener en cuenta los ingresos exentos más los ingresos gravados del año inmediatamente anterior.  

TAMBIÉN LEE:   IVA en pago de comisiones a una sociedad fiduciaria del Fontur
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,