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Deducción adicional por concepto de salario en relación con los empleados menores de 28 años


Deducción adicional por concepto de salario en relación con los empleados menores de 28 años

A través del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019, se permite a los contribuyentes el beneficio de una deducción por primer empleo, la cual será del 120 % de los salarios de empleados menores de 28 años si es su primera vez en el mundo laboral.

Te contamos las normas que lo establecen y los requisitos necesarios para aplicarlo.

A través del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019, se permite a los contribuyentes deducir el 120 % de los salarios de empleados menores de 28 años si es su primer empleo.

Te contamos las normas que lo establecen y los requisitos necesarios para aplicarlo.

Cantidad de UVT

UVT

Salario

Porcentaje

95,83

42.412

     $4.064.341,96

100 %

115

42.412

    $ 4.877.380

120 %

En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que acredita que se trata del primer empleo de la persona. Se debe considerar que el artículo 108-5 del ET no menciona una reglamentación específica para su implementación y se interpretó que entraba en vigor a partir del año gravable 2020.

No obstante, el 13 y 14 de abril de 2021 se expidieron el Decreto 392 (por parte del Ministerio de Hacienda) y la Resolución 0846 (por parte del Ministerio del Trabajo), para reglamentar este beneficio tributario.

Te compartimos los aspectos que se precisaron en el Decreto 392 de abril 13 de 2021 con respecto al tema;

  1. Solo se tomarán como nuevos empleados los que se hayan contratado luego de la entrada en vigor de la Ley 2010 de diciembre de 2019
  2. El monto total de la nómina del período en que se contrate a los nuevos trabajadores menores de 28 años también deberá ser mayor al monto de la nómina que se cancelaba en diciembre 31 del año anterior.
  3. No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.
  4. La persona sobre la cual se aplique el beneficio no podrá haber tenido anteriormente cotizaciones a seguridad social, ni siquiera como trabajador independiente.
  5. Se deberá obtener una certificación del Ministerio del Trabajo (regulada en la Resolución 0846 de abril 14 de 2021, expedida por dicha entidad) en la que se confirme que la persona menor de 28 años no ha tenido anteriormente vínculos laborales con ningún otro empleador.
  6. En caso de que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior a aquel en que cumpla los 28 años.

Así las cosas, el 20 % adicional que se podría llevar como deducción solo figuraría a nivel fiscal.

Por otra parte, la Resolución 0846 de abril 14 de 2021 especifica lo relacionado con la certificación del primer empleo, al mencionar:

  1. Los tipos de certificados, especificando el tipo de documento.
  2. Criterios para determinar la condición de primer empleo. (modificados por el artículo 1 de la Resolución 0448 de 2022)
  3. Responsable de la expedición del certificado de primer empleo.
  4. Plazos para la expedición del certificado de primer empleo.
  5. Procedimiento para la solicitud del certificado de primer empleo.
  6. Procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo (modificado por el artículo 1 de la Resolución 448 de 2022).
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Se debe tener en cuenta que estos certificados corresponderán a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la vigencia fiscal en la cual son solicitados.

Así mismo, en la Resolución 0846 de 2021, en un plazo máximo de dos (2) años tras la implementación de esta resolución, el Ministerio del Trabajo se encargará de desarrollar o mejorar una herramienta informática. Dicha herramienta facilitará a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios la conversión del certificado de primer empleo en una consulta accesible mediante plataformas virtuales.

Respecto de las novedades en torno a la certificación del primer empleo, a partir del año gravable 2023, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022 (el cual adicionó el artículo 259-1 al ET, a fin de fijar un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas), para los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, el valor de ciertos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones especiales, las rentas exentas y los descuentos tributarios allí establecidos no podrán exceder el 3 % anual de la renta líquida antes de detraer las deducciones especiales contempladas en el mencionado artículo. En consecuencia, dentro de las deducciones especiales contempladas en el artículo 259-1 del ET, se destaca la reglamentación presente en el artículo 107-2 del mismo estatuto. Así, este dispositivo normativo establece que, para el cálculo del impuesto a pagar, se deberá agregar al monto del impuesto generado durante el respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:

VAA = (DE + RE + INCRNGO) × TRPJ + DT – 3 % RLO*

Donde:

Siglas

Corresponde a:

VAA

El valor a adicionar.

DE

Las deducciones especiales sujetas al límite previsto.

RE

Las rentas exentas sujetas al límite previsto.

INCRNGO

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto.

TRPJ

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable.

DT

Los descuentos tributarios sujetos al límite previsto.

RLO**

La renta líquida ordinaria anual del contribuyente, calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite.

“Se considera como primer empleo cuando el empleado no ha tenido previamente afiliación ni cotización al sistema integral de seguridad social, ya sea en calidad de trabajador dependiente o independiente”

Se considera como primer empleo cuando el empleado no ha tenido previamente afiliación ni cotización al sistema integral de seguridad social, ya sea en calidad de trabajador dependiente o independiente. Esta condición deberá ser respaldada por una certificación emitida por el Ministerio del Trabajo, la cual es requisito indispensable para poder acceder a la deducción correspondiente, especificada en el artículo 108-5 del ET.

Conoce más sobre este tema en el Libro Blanco Cierre contable y conciliación fiscal, año gravable 2023.

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