A través del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019, se permite a los contribuyentes el beneficio de una deducción por primer empleo, la cual será del 120 % de los salarios de empleados menores de 28 años si es su primera vez en el mundo laboral.
Te contamos las normas que lo establecen y los requisitos necesarios para aplicarlo.
A través del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019, se permite a los contribuyentes deducir el 120 % de los salarios de empleados menores de 28 años si es su primer empleo.
Te contamos las normas que lo establecen y los requisitos necesarios para aplicarlo.
Cantidad de UVT |
UVT |
Salario |
Porcentaje |
---|---|---|---|
95,83 |
42.412 |
$4.064.341,96 |
100 % |
115 |
42.412 |
$ 4.877.380 |
120 % |
En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que acredita que se trata del primer empleo de la persona. Se debe considerar que el artículo 108-5 del ET no menciona una reglamentación específica para su implementación y se interpretó que entraba en vigor a partir del año gravable 2020.
No obstante, el 13 y 14 de abril de 2021 se expidieron el Decreto 392 (por parte del Ministerio de Hacienda) y la Resolución 0846 (por parte del Ministerio del Trabajo), para reglamentar este beneficio tributario.
Te compartimos los aspectos que se precisaron en el Decreto 392 de abril 13 de 2021 con respecto al tema;
Así las cosas, el 20 % adicional que se podría llevar como deducción solo figuraría a nivel fiscal.
Por otra parte, la Resolución 0846 de abril 14 de 2021 especifica lo relacionado con la certificación del primer empleo, al mencionar:
Se debe tener en cuenta que estos certificados corresponderán a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la vigencia fiscal en la cual son solicitados.
Así mismo, en la Resolución 0846 de 2021, en un plazo máximo de dos (2) años tras la implementación de esta resolución, el Ministerio del Trabajo se encargará de desarrollar o mejorar una herramienta informática. Dicha herramienta facilitará a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios la conversión del certificado de primer empleo en una consulta accesible mediante plataformas virtuales.
Respecto de las novedades en torno a la certificación del primer empleo, a partir del año gravable 2023, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022 (el cual adicionó el artículo 259-1 al ET, a fin de fijar un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas), para los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, el valor de ciertos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones especiales, las rentas exentas y los descuentos tributarios allí establecidos no podrán exceder el 3 % anual de la renta líquida antes de detraer las deducciones especiales contempladas en el mencionado artículo. En consecuencia, dentro de las deducciones especiales contempladas en el artículo 259-1 del ET, se destaca la reglamentación presente en el artículo 107-2 del mismo estatuto. Así, este dispositivo normativo establece que, para el cálculo del impuesto a pagar, se deberá agregar al monto del impuesto generado durante el respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:
VAA = (DE + RE + INCRNGO) × TRPJ + DT – 3 % RLO*
Donde:
Siglas |
Corresponde a: |
---|---|
VAA |
El valor a adicionar. |
DE |
Las deducciones especiales sujetas al límite previsto. |
RE |
Las rentas exentas sujetas al límite previsto. |
INCRNGO |
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto. |
TRPJ |
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable. |
DT |
Los descuentos tributarios sujetos al límite previsto. |
RLO** |
La renta líquida ordinaria anual del contribuyente, calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite. |
Se considera como primer empleo cuando el empleado no ha tenido previamente afiliación ni cotización al sistema integral de seguridad social, ya sea en calidad de trabajador dependiente o independiente. Esta condición deberá ser respaldada por una certificación emitida por el Ministerio del Trabajo, la cual es requisito indispensable para poder acceder a la deducción correspondiente, especificada en el artículo 108-5 del ET.
Conoce más sobre este tema en el Libro Blanco Cierre contable y conciliación fiscal, año gravable 2023.
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