¿Cómo se calcula el anticipo bimestral del régimen simple si los ingresos del bimestre superan al último rango de la tabla respectiva del parágrafo 4 del artículo 908 del ET?
Para esta explicación el conferencista se remite a los siguientes recursos:
Artículo 1.5.8.3.10 del DUT 1625 de 2016. Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se superan los rangos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario. Cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan en el bimestre ingresos gravados que superen los rangos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario y con estos no se superen en el año gravable los límites de ingresos establecidos para pertenecer a este régimen, según el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral.
Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente incurra en incumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Retenciones y anticipos en el régimen simple de tributación” realizado el 31 de agosto de 2023 en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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