Actualícese.com

Nuevos recursos


Dian aclara aspectos sobre el reporte de información exógena de acciones y socios


La Dian indica que, si un socio enajena todas sus acciones en el año, la sociedad no deberá reportar información exógena sobre este, sino sobre el nuevo accionista que las posea en el cierre fiscal.

Mediante el Concepto 005167 del 21 de abril de 2025, la Dian resolvió varias inquietudes sobre la obligación de las sociedades de reportar la información exógena relacionada con sus socios y la enajenación de acciones.

A partir de la Resolución 000162 de 2023, se estableció la obligación de que, las personas jurídicas que en el año gravable a reportar hubieren obtenido ingresos superiores a 2400 UVT o que tuvieran que practicar retenciones o autorretenciones, reportaran información de los socios o accionistas, así como el valor de la acción y el pagado por prima en colocación de acciones.

Así las cosas, en el concepto se afirma que, si un socio enajena la totalidad de sus acciones durante el año, la sociedad no deberá reportar información exógena sobre este, sino sobre el nuevo accionista que las posea al cierre del ejercicio fiscal.

Ahora bien, de conformidad con la Dian, el concepto de enajenación debe entenderse atendiendo la definición del Código Civil, esto es, que la enajenación implique la transferencia de la propiedad plena, es decir, el uso, goce y disposición del bien.

Derivado de lo anterior, se concluye que la transferencia por separado de la nuda propiedad o del usufructo de las acciones no se considera una enajenación en sentido estricto. Por lo tanto, este tipo de operaciones no originan la obligación de ser reportadas por la sociedad en el Formato 2820, diseñado para este fin.

Respecto a la operatividad del reporte, se aclara que la responsabilidad de suministrar los detalles de la venta recae inicialmente en el socio enajenante, por ello, si este no entrega la información a la sociedad, la obligación de reportar los datos faltantes se traslada directamente a él.

Finalmente, es importante señalar que la obligación de informar sobre las enajenaciones de acciones, según lo estipulado en el artículo 73, será exigible por primera vez para el año gravable 2025, debiendo ser presentada durante los plazos establecidos en el año 2026.

Únete a nuestro canal de WhatsApp aquí para que estés al día con todas las noticias.

TAMBIÉN LEE:   Superfinanciera certifica el interés bancario corriente para abril 2025

Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.

Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.

Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,