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Ninguna trabajadora puede ser despedida en período de lactancia sin autorización del Ministerio del Trabajo


El período de lactancia puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo.

A través de la Sentencia T-169 de 2025, la Corte Constitucional recordó que ninguna trabajadora podrá ser despedida dentro del periodo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo.

El ente concluye que, según la Ley 2306 de 2023, tal periodo puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar dos tutelas que presentaron dos mujeres desvinculadas de sus puestos de trabajo, mientras estaban en periodo de lactancia.

Según las accionantes, al momento del despido, continuaban alimentando a sus bebés a base de leche materna, por cuanto su médico así lo había recomendado.

La Sala Séptima de Revisión amparó el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las dos accionantes.

Fuente: Corte Constitucional.

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