Dian continúa cerrando establecimientos comerciales por no facturar electrónicamente 


La Dian ha llevado a cabo el cierre de 119 establecimientos de comercio en lo que va corrido de 2024, debido al incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente. 

La Dian ha explicado el proceso de sanción con cierre por incumplir con la expedición de la factura electrónica, según lo contemplado en el ET.

Los procesos comienzan con una visita de orientación y sensibilización que hace la Dian, en la que se encarga de verificar que el comercio esté expidiendo factura electrónica. La entidad siempre se asegura de que el obligado a facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, entre otros, para el caso de personas naturales que sus ingresos por ventas superen las 3.500 UVT, que corresponden a $148.442.000 (un promedio diario de $412.338).

Como contexto, el 15 de diciembre de 2020 finalizó el calendario para la adopción de la factura electrónica en el país, un proceso que se surtió con pruebas piloto, capacitaciones masivas y retoma de visitas de orientación —que se adelantaron en 2023— para apoyar y facilitar la habilitación de los responsables de facturar. La Dian les puso a su disposición, además, el software para hacerlo de manera gratuita si esa era la opción que escogían para cumplir con la obligación.

En 2023 se llevaron a cabo más de 50.000 visitas y solamente en 3.300 de ellas se formuló pliego de cargos, lo que lleva al posible cierre del establecimiento una vez se surte el debido proceso y se otorgan todas las garantías para el derecho de defensa. Los detalles de las etapas del proceso son descritos a continuación.

1. Si en la visita los funcionarios de la Dian encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder exponiendo los motivos del incumplimiento y dando las explicaciones para evitar las sanciones. Para ello, el responsable tiene un plazo de 10 días hábiles.

2. Después de recibir los descargos, la Dian, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis (6) meses.

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3. Si los cargos se confirman, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres (3) días. Una vez más, el comercio tiene 10 días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención que la sanción sea reconsiderada.

4. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.

5. El Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa puede ser del 5 %, del 10 % o del 15 % de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.

Según lo expuesto anteriormente, la Dian ratifica que estos cierres son el resultado de un proceso que agota cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio.

Fuente: Dian.

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