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El IVA también se cobrará en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet desde el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La Dian emitió el Concepto 256(003331) de 2025 sobre la aplicación del IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet en el territorio nacional o desde el exterior cuando las operaciones se realizan en el territorio de San Andrés.
A partir del Decreto Legislativo 0175 de 2025, el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias temporales para hacerle frente a la situación de orden público en el Catatumbo en el marco del estado de conmoción interior. Como parte de estas medidas, se consideró pertinente gravar de manera transitoria con IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet.
Bajo este contexto, se elevó una consulta ante la Subdirección de normativa y Doctrina de la Dian relacionada con la aplicación de esta medida a las transacciones ocasionadas con ocasión a este tipo de juegos cuando estos se realicen desde el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Al respecto, se manifestó que a pesar de que en la Ley 47 de 1993 se establezca que la circulación, operación y venta dentro de este departamento de los juegos de suerte y azar se encuentra excluida, esta disposición debe analizarse atendiendo a lo dispuesto por el nuevo decreto legislativo.
Lo anterior, debido a que, al gravar únicamente los juegos operados por internet, este nuevo hecho generador del IVA incluye a las transacciones sujetas del gravamen temporal. De la misma manera, atendiendo a la prevalencia de las leyes posteriores sobre las anteriores, se debe entender que las nuevas disposiciones deben ser las aplicadas en la materia.
En conclusión, el IVA también se cobrará en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet desde el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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