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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Medidas en materia tributaria para atender la situación en el Catatumbo


Las medidas para solventar la situación en el Catatumbo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Con ocasión a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior que se anunció el 24 de enero, el Gobierno Nacional dio a conocer medidas temporales en materia tributaria que se adoptarán para ayudar a solventar la situación de perturbación del orden público en el Catatumbo.

Es por esto, que en el Decreto 062 de 2025 se dictaron las siguientes medidas tributarias: gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados por internet, gravar la extracción de hidrocarburos y carbón de ciertas partidas arancelarias y modificar a la tarifa del impuesto de timbre.

Con relación a esta última disposición, se debe recordar que el impuesto al timbre es un tributo que se estableció para gravar los negocios jurídicos que se realizan mediante instrumentos públicos o documentos privados y cuya cuantía supera los 6.000 UVT (298 millones de pesos).

Pese a ello, desde el 2010 el impuesto al timbre se había mantenido en el ordenamiento jurídico, pero con la salvedad de que la tarifa cobrada por celebrar los negocios que anteriormente se gravaban, era del 0% para la mayoría de casos.

Con las nuevas disposiciones adoptadas por el gobierno Nacional, la tarifa de este gravamen se aumentará al 1%, valor que será cobrado vía retención en la fuente por las notarías, entidades públicas o demás personas naturales o jurídicas que intervengan en el negocio como contratantes o suscriptores.

Así las cosas, ante esta nueva regulación, se deberá pagar el impuesto al timbre cuando se celebren negocios jurídicos que cumplan con las siguientes características: (I) que se realicen mediante un instrumento público o un documento privado que se otorgue o acepte en el país, (II) que en el documento se establezca la existencia, modificación o extinción de obligaciones, (III) que la cuantía supere 298 millones de pesos y, (IV) que en la suscripción de este documento intervenga una persona jurídica o una natural comerciante cuyo patrimonio supere las 30.000 UVT.

Finalmente, se debe tener en cuenta que estas medidas se empezarán a implementar desde el 22 de febrero y continuarán en vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso. 

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