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Dian reconsidera concepto relacionado con el impuesto de timbre nacional


La Dian manifiesta que, al aumentar la tarifa del impuesto de timbre no se cobrará la tarifa del 1 % a los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 175 de 2025.

La Dian emitió el Concepto 0493 modificando la tesis jurídica que planteó el 5 de marzo de 2025 relacionada con la tarifa del impuesto de timbre aplicable a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de cuantía indeterminada.

Mediante el Concepto 002687 del 2025, la Dian se había referido a la tarifa aplicable en el impuesto al timbre en los actos sin cuantía que se suscribieron u otorgaron antes de la entrada en vigor del Decreto 175 de 2025.

En desarrollo de lo anterior, la tesis jurídica propuesta por la Dian se basaba en diferenciar el hecho generador (que se configura con la suscripción del contrato), de la causación y base gravable (que se concreta con cada pago realizado).

Partiendo de este presupuesto, la entidad había afirmado que los pagos que se realizaran antes del 22 de febrero estarían sujetos a la tarifa del 0%, mientras que los efectuados con posterioridad, se gravarían con una tarifa del 1%, sin que fuera relevante la fecha de suscripción del contrato.

Bajo este contexto, en la solicitud de reconsideración se alegaba que esta interpretación violaba el principio de irretroactividad, al aplicar la tarifa del 1% a los pagos de contratos que se habían suscrito antes de la vigencia del decreto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección analizó las siguientes dos sentencias del Consejo de Estado: (I) en el 2000, cuando afirmó que la tarifa aplicable debe ser la vigente cuando se perfecciona el hecho generador, y (II) en el 2011, cuando aseguró que la tarifa aplicable en contratos sin cuantía es la vigente en la fecha de cada pago.

Con base en lo anterior, la entidad afirmó que estos fallos se realizaron atendiendo a lo más favorable para los contribuyentes. Así pues, la interpretación del primer escenario se aplicó cuando la tarifa aumentó y, el segundo, se realizó cuando la tarifa disminuyó.

Es por ello que se reconsideró el concepto. En este caso, al aumentar la tarifa, no se cobrará la tarifa del 1% a los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 175 de 2025. De la misma manera, para los contratos realizados en vigencia del decreto, se cobrará la tarifa del 1% y, finalmente, para los que se realicen a partir del 2026, la tarifa volverá a ser del 0%.

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