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Impuesto de timbre: novedades y casos prácticos



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Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el impuesto de timbre y cómo se causa?
  • Novedades en la normativa del impuesto de timbre
  • Casos prácticos
  • Vigencia del impuesto de timbre: ¿transitorio o permanente?
  • Recomendaciones clave sobre el impuesto de timbr

El impuesto de timbre es un tributo que grava ciertos documentos y actos jurídicos. Ha recobrado protagonismo en 2025 a raíz de la declaración del estado de conmoción interior. Esta medida excepcional del Gobierno nacional trajo consigo la reactivación de este impuesto con implicaciones que abarcan sectores como las notarías, el comercio inmobiliario, las empresas de servicios públicos, el juego en línea y más.

En esta conferencia, Juan Fernando Mejía, contador público y especialista en Impuestos, profundiza en los cambios introducidos, la normatividad vigente y una serie de casos prácticos que ayudarán al lector a entender cómo aplicar correctamente el impuesto de timbre, evitando sanciones y optimizando decisiones tributarias.

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¿Qué es el impuesto de timbre y cómo se causa?

El impuesto de timbre es un impuesto documental que se genera cuando se expiden documentos que crean, modifican o extinguen obligaciones. Aplica, entre otros, a:

  • Contratos civiles y comerciales.
  • Escrituras públicas de compraventa.
  • Otrosíes o adiciones contractuales.
  • Actas societarias, en algunos casos.

Causación del impuesto:

  • Por regla general, se causa al momento de la firma del contrato.
  • Excepcionalmente, se causa por pagos en contratos de cuantía indeterminada.

Novedades en la normativa del impuesto de timbre

La base jurídica que impulsó de nuevo el impuesto de timbre se encuentra en el Decreto 0175 de 2025, expedido en virtud del estado de conmoción interior declarado el 24 de enero de 2025, conforme a la Ley 137 de 1994 y al artículo 150 de la Constitución Política de Colombia.
El decreto contempla que este tributo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que el Congreso lo prorrogue a través de una ley posterior.

Puntos clave:

  • El Decreto 0175 de 2025 establece el marco temporal, las tarifas transitorias y las reglas para la acusación del impuesto de timbre. Este decreto es especialmente relevante para contratos de cuantía indeterminada y contratos de tracto sucesivo, como los de arrendamiento y suministro.
  • El artículo 38 de la Ley 137 de 1994 permite imponer tributos durante una conmoción interior.
  • Riesgo legal: existe posibilidad de que la Corte Constitucional declare inconstitucional el decreto.

Casos prácticos

Contratos de tracto sucesivo de arrendamientos y suministros

Caso 1. Contrato de arrendamiento de tracto sucesivo

Caso: un contrato de arrendamiento se firmó por 25 millones de pesos mensuales durante 12 meses, totalizando 300 millones de pesos.
Consulta: ¿se causa el impuesto de timbre en cada pago mensual?
Respuesta: no.
El impuesto de timbre no se causa en cada pago mensual. Según el numeral primero del artículo 522 del ET, el impuesto se causa al inicio del contrato y no por cada pago.

💡Es importante tener claro que esto no funciona por devengo mensual, sino que se causa en el momento de la firma del contrato.

Caso 2. Contrato de suministro sin cuantía determinada

Caso: se firmó un contrato de suministro de materiales de cuantía indeterminada y posteriormente se hacen pagos. Cada uno supera las 6.000 UVT.
Consulta: ¿se causa el impuesto de timbre por cada pago cuando la cuantía inicial es indeterminada?
Respuesta: sí.
Se causa el impuesto de timbre por cada pago. Según el inciso quinto del artículo 519 del ET, en contratos de cuantía indeterminada el impuesto se causa por cada pago que supere las 6.000 UVT.

💡Esto implica que el área financiera debe tener algún tipo de control para evitar que se pase el impuesto de timbre en contratos grandes.

Caso 3. Adición de contrato de tracto sucesivo

Caso:  un contrato de arrendamiento firmado antes del 22 de febrero de 2025 por 5.800 millones de pesos se adiciona en 250 millones en marzo de 2025, quedando en 6.050 UVT.
Consulta: ¿integra la base del impuesto de timbre la cuantía inicial del contrato firmado antes del 22 de febrero de 2025 o solo se graban las adiciones que superen los 6.000 UVT?
Respuesta: en este caso no se grava la cuantía inicial.
Al ser un contrato de tracto sucesivo con cuantía previamente determinada y con tarifa del 0 % antes del decreto, solo se grava la adición posterior, según el Concepto 210 de 2025 de la Dian, numeral 13, y el artículo 142 del Decreto 1625 de 2016.

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💡Solo se graban las adiciones que superen los 6.000 UVT, siempre que la cuantía original haya pagado impuestos.

Reintegros, resoluciones contractuales y deducibilidad

Caso 1. Resolución de contratos: ¿se puede anular el impuesto de timbre?

Caso: se firma un contrato por 500 millones de pesos, pero dos meses después se acuerda resolver el contrato por un hecho sobreviniente imprevisible, como la pérdida de un negocio.
Consulta: ¿se puede disminuir el impuesto de timbre causado si se resuelve dando por terminado un contrato de ejecución sucesiva o instantánea?
Respuesta: no, no se puede disminuir el impuesto de timbre causado.
Aunque el artículo 1546 del Código Civil permite resolver contratos, no existe una norma tributaria que permita reducir el impuesto de timbre previamente causado.

💡Esto es diferente al IVA, que sí puede reducirse en ciertos casos, según el artículo 484 del ET y el Concepto 1438 de 2018 de la Dian.

Caso 2. ¿El acta de distribución de dividendos causa impuesto de timbre?

Caso:  durante las asambleas ordinarias, muchas empresas reparten utilidades mediante actas en las que se aprueban dividendos superiores a 6.000 UVT. Se ha planteado si esta acta genera el impuesto de timbre, dado que podría entenderse como un documento que crea una obligación.
Consulta: ¿el acta de distribución de dividendos superior a 6.000 UVT causa impuesto de timbre en el momento de su expedición?
Respuesta: en principio, el acta de distribución de dividendos no causa impuesto de timbre si los dividendos no son exigibles de inmediato. Esto se debe a que, conforme al artículo 1.2.1.10.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1457 de 2020, el dividendo solo se entiende causado cuando es exigible. Además, los artículos 519 y 522 del ET indican que el impuesto de timbre solo se genera sobre documentos que creen obligaciones exigibles.

💡Por tanto, si el acta establece una exigibilidad futura (ejemplo: pagadero a partir del 10 de febrero de 2026), no se causa el impuesto al momento de firmarla.

Caso 3. Empresas de servicios públicos domiciliarios y exención por tipo societario

Caso:  el Oficio 43464 de 2009 de la Dian establece que algunas empresas de servicios públicos domiciliarios están exentas del impuesto de timbre si están constituidas por acciones. Sin embargo, las empresas constituidas como industriales y comerciales del estado no gozan de esta exención.
Consulta:  ¿es legal que unas empresas de servicios públicos domiciliarios estén exentas del impuesto de timbre y otras no, según su tipo societario?
Respuesta: no, no es legal.
El artículo 533 del ET indica que se graba con el impuesto de timbre a las empresas de economía mixta y a las comerciales del estado. La norma no establece una exención para las empresas de servicios públicos en general. La Dian aplica una analogía basada en la Sentencia C-736 de 2007, pero está prohibida para exenciones y beneficios tributarios.

💡La exención no está contemplada ni en el artículo 533 del ET ni en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, y fue construida por analogía, lo cual está prohibido en materia de exenciones tributarias.

Vigencia del impuesto de timbre: ¿transitorio o permanente?

El impuesto de timbre tiene, por ahora, una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme al artículo 38 de la Ley 137 de 1994, que limita las facultades tributarias extraordinarias del presidente de la República durante una conmoción interior a una sola vigencia fiscal.

Además, el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución le da al Congreso el poder tributario de eliminar impuestos, prohibiendo al Ejecutivo hacerlo en tiempos de paz. No obstante, como ha ocurrido con otros tributos temporales (como el 4×1.000), existe riesgo de permanencia si se emite una nueva ley o mediante una nueva reforma tributaria.

Recomendaciones clave sobre el impuesto de timbr

Situación frecuente¿Qué deberías tener en cuenta?Recomendación
Contratos sin cuantía definida, firmados antes del 22 de febrero de 2025La Dian exige aplicar el impuesto en cada pago si supera 6.000 UVT, aunque el contrato es anterior.Evalúa el riesgo: puedes aplicar el concepto o argumentar la no retroactividad. Toma una decisión consciente y bien documentada.
Cuando una empresa asume la totalidad del impuesto de timbreAunque puede facilitar una negociación, este gasto no es deducible del impuesto de renta.Evita asumir cargas que no te corresponden. Si lo haces, no esperes deducirlo en tu declaración.
Distribución de dividendos mediante actasNo todo acta genera obligaciones exigibles; el dividendo debe poder cobrarse de inmediato para causar el impuesto.Formula el acta con exigibilidad futura si no quieres generar impuesto. Usa fechas claras como “exigible desde febrero de 2026”.
Contratos que podrían resolverse prontoEl impuesto de timbre se causa con la firma, no con la ejecución del contrato.Si hay incertidumbre sobre la ejecución, espera para firmar. No hay forma de reversar el impuesto si el contrato se cancela luego.
Adiciones menores a contratos ya firmadosFraccionar las adiciones para no pasar de 6.000 UVT puede interpretarse como elusión.Planifica bien: si vas a hacer adiciones que superen el límite, hazlo de forma transparente y registra todo.
Empresas de servicios públicosSolo algunas están exentas del impuesto, dependiendo de su forma jurídica.Verifica la naturaleza jurídica de tu empresa antes de aplicar exenciones. No te confíes de generalidades.
¿Este impuesto es temporal?Sí, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2025… salvo que el Congreso lo extienda.No bajes la guardia. Monitorea las reformas tributarias que puedan hacerlo permanente.
¿Qué pasa si la Corte declara inconstitucional el decreto?Si ya pagaste, no recuperarás lo pagado. Si no pagas y lo declaran inconstitucional, podrías quedar exento.No apuestes sin respaldo. Si decides no pagar, guarda el dinero y documenta tu decisión por si debes responder luego.

Acerca del conferencista

Juan Fernando Mejía

Es contador público con experiencia en Normas Internacionales de Información Financiera. Especialista en Impuestos. Certificado Internacional en IFRS por ACCA y por el Banco Mundial. Docente de NIIF en especializaciones en Contabilidad Financiera Internacional en diversas universidades de Colombia, Ecuador y España. Revisor Fiscal y asesor NIIF de importantes compañías en Colombia.

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