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A pesar de haber levantado el estado de conmoción interior, se decretó que el efecto de la mayoría de decretos legislativos se prorrogara por otros 90 días.
Mediante el Decreto 0467 de 2025, se levantó el estado de conmoción interior decretado en el Catatumbo y se tomaron decisiones relacionadas con la vigencia de los decretos legislativos que se expidieron en el marco de este estado de excepción.
El 24 de enero de 2025, mediante el Decreto 0062, se declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo por la perturbación de orden público que afectaba la zona. En desarrollo de esta medida, se expidieron decretos legislativos dirigidos a mitigar los impactos de la perturbación generada.
De conformidad con el Gobierno Nacional, la situación de orden público ha mejorado de manera paulatina, razón por la cual las medidas extraordinarias decretadas también pueden levantarse, pero de manera progresiva.
Es por lo anterior que, a pesar de haber levantado de manera inmediata el estado de conmoción interior, se decretó que el efecto de la mayoría de decretos legislativos se prorrogara por otros 90 días, esto es, hasta el 24 de julio del año en curso.
Entre estas medidas, se encuentran las dirigidas a proteger el funcionamiento agrícola del sector, como: (I) el alivio de pasivos y suspensión de cobros judiciales en el sector agropecuario, (II) las facultades del Banco Agrario de Colombia y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario para realizar condonaciones, acuerdos de recuperación y refinanciación y (III) las relacionadas con la protección de cadenas productivas y de abastecimiento alimentario.
De la misma manera, se dispuso prorrogar la vigencia de las medidas fiscales y de aquellas que fueron dictadas para mitigar los efectos en el sector turismo, garantizar el acceso a tierras, proteger a la comunidad afectada por las violaciones de derechos humanos y las demás concedidas a las autoridades territoriales.
Finalmente, se dispuso mantener las disposiciones relacionadas con el control operacional de la fuerza pública, entre las que se encuentra la designación de un comandante miliar cuya función es coordinar el actuar de las fuerzas militares y de la policía nacional.
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