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Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación

Claves fiscales para entender el impuesto de timbre y el aporte voluntario con base normativa


Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Marco legal del impuesto de timbre reactivado temporalmente
  • 2. Aplicación del impuesto de timbre en documentos que superan la cuantía entre personas naturales no comerciantes
  • 3. Tratamiento fiscal del impuesto de timbre en documentos con entidades públicas
  • 4. Documentos exentos del impuesto de timbre según el Decreto Ley 0175 de 2025
  • 5. Impuesto voluntario en renta: aplicación, efectos y alcance según la Ley 2277 de 2022
  • 6. Liquidación sin pago del impuesto voluntario: ¿hay implicaciones jurídicas?

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 3 de abril titulado ¿Cómo entender el impuesto de timbre y el aporte voluntario desde una perspectiva fiscal?.

Durante 2025 la reactivación transitoria del impuesto de timbre y el tratamiento especial del aporte voluntario generan nuevas exigencias en la interpretación y aplicación de las normas fiscales. Este consultorio analiza cómo estos mecanismos, amparados en decretos con fuerza de ley y cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, imponen obligaciones puntuales y riesgos de fiscalización. Comprender su base normativa es clave para evitar errores y sanciones en el cumplimiento tributario del año en curso.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Marco legal del impuesto de timbre reactivado temporalmente

 Pregunta: ¿cuáles son las normas que regulan el impuesto de timbre que fue reactivado con los artículos 8 a 10 del Decreto Ley 0175 de febrero de 2025?

Minuto 07:40

A partir del Decreto Ley 0175 de febrero de 2025 se restablece de forma transitoria el impuesto de timbre sobre documentos con cuantía, lo que implica una revisión normativa y una actualización del análisis fiscal en relación con operaciones jurídicas sujetas a dicho tributo.

Detalles clave

  • A través de los artículos 8 a 10 del Decreto Ley 0175 de febrero de 2025, expedido bajo el amparo de la conmoción interior en la región del Catatumbo, se reactiva el impuesto de timbre, con fuerza de ley. No obstante, su validez dependerá del control posterior de la Corte Constitucional, que podría declarar inexequible el decreto y, por ende, eliminar nuevamente el tributo.
  • El Decreto Ley 0175 modifica transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del ET, estableciendo una tarifa del 1 % para documentos con cuantía elevados a escritura pública, especialmente en enajenaciones de bienes inmuebles. Esta tarifa aplica desde el quinto día hábil posterior al 14 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Aunque el decreto solo modifica el artículo 519 del ET, para comprender plenamente el impuesto de timbre es necesario estudiar desde el artículo 514 hasta el 554 del ET, donde se estructura la totalidad de este tributo, incluyendo hechos generadores, tarifas, exclusiones y sanciones aplicables.
  • El impuesto de timbre había estado inactivo para documentos con cuantía desde el año 2010, con tarifa del 0 %. Por ello, durante más de una década fue excluido de la enseñanza tributaria. Solo se mantenía para casos como pasaportes o chequeras, considerados documentos sin cuantía. El Decreto Ley 0175 reactiva su aplicación sobre documentos que superen las 6.000 UVT.
  • La reglamentación vigente del impuesto de timbre sigue contenida en los artículos 1.4.1.1.1 hasta 1.4.1.8.2 del Decreto 1625 de 2016. Aunque muchos de estos artículos estaban congelados, se sugiere revisar en detalle esta reglamentación para entender plenamente su operatividad tras la reactivación del tributo.
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En esta conferencia el Dr. Juan Fernando Mejía analiza las novedades del impuesto de timbre y sus implicaciones para las personas jurídicas. No te lo pierdas: Impuesto de timbre: novedades y casos prácticos

2. Aplicación del impuesto de timbre en documentos que superan la cuantía entre personas naturales no comerciantes

Pregunta: ¿qué sucede con el impuesto de timbre del Decreto Ley 175 de febrero de 2025 si un documento que contiene obligaciones y derechos supera la cuantía de 6.000 UVT, pero en el documento solo participan personas naturales que no son comerciantes?  

 Minuto 15:37

Desde la entrada en vigor del Decreto Ley 0175 de 2025, el impuesto de timbre ha generado inquietudes frente a su aplicación en documentos que superan las 6.000 UVT, especialmente cuando intervienen personas naturales no comerciantes, lo que plantea importantes distinciones normativas en cuanto a la configuración del hecho generador.

Puntos de interés

  • El Decreto Ley 0175 de febrero de 2025, en sus artículos 8 a 10, reactivó el impuesto de timbre, modificando el parágrafo 2 del artículo 519 del ET. Se estableció una tarifa del 1 %, aplicable temporalmente hasta diciembre de 2025 para ciertos documentos que consten obligaciones superiores a 6.000 UVT.
  • El impuesto de timbre solo se causa si el documento es otorgado o aceptado por al menos una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural en calidad de comerciante con ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT en el año anterior.
  • Si el documento privado supera las 6.000 UVT, pero lo suscriben exclusivamente personas naturales no comerciantes, o comerciantes con ingresos o patrimonios por debajo de los 30.000 UVT, no se genera el impuesto, aunque se documenten obligaciones.
  • El portal de la Dian aún no ha actualizado el texto del parágrafo 2 del artículo 519 conforme al Decreto Ley 175 de febrero de 2025, lo que exige que el análisis normativo se haga directamente desde dicho decreto.

3. Tratamiento fiscal del impuesto de timbre en documentos con entidades públicas

Pregunta: ¿qué sucede con el impuesto de timbre del Decreto Ley 175 de febrero de 2025 si un documento que contiene obligaciones y derechos supera la cuantía de 6.000 UVT, pero en el mismo participa una entidad pública?

 Minuto 19:506

El impuesto de timbre vuelve a tener vigencia fiscal sobre ciertos actos documentales, en especial cuando estos generan derechos y obligaciones superiores a 6.000 UVT. No obstante, su causación se ve condicionada por la participación de entidades oficiales y la clasificación del documento según las exenciones previstas legalmente.

Aspectos esenciales

  • El Decreto Ley 0175 de febrero de 2025 reactivó el impuesto de timbre y obliga a estudiar los artículos 514 a 554 del ET, destacando el artículo 532 del ET, que regula los casos en los que intervienen entidades públicas en actos o documentos con contenido económico.
  • Según el artículo 532 del ET, cuando en un documento intervienen una entidad de derecho público (exenta) y una persona no exenta, esta última deberá asumir el 50 % del impuesto de timbre, salvo que la exención aplique por la naturaleza del acto y no por la calidad de sus firmantes.
  • El artículo 530 del ET lista 56 tipos de documentos y actuaciones exentas de timbre, sin importar quién los suscriba. Si el documento está en esta lista no se causa el impuesto, incluso si supera las 6.000 UVT y crea obligaciones o derechos entre las partes.
  • Si el documento no está en el listado del artículo 530 y supera las 6.000 UVT, pero en él participa una entidad pública y una sociedad comercial privada, solo se causa la mitad del impuesto de timbre. Ejemplo: si actualmente el impuesto de timbre es del 1%, entonces se debe liquidar el 0,5 % del valor del contrato.
  • En esos casos, la sociedad privada suele transferir ese 0,5 % a la entidad estatal, que a su vez presenta el formulario 350 para cumplir con la obligación tributaria a título de impuesto de timbre por retención, tal como establece el procedimiento actual.
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En el Concepto 303 de 2025, la Dian indica que para determinar el impuesto de timbre en documentos sin cuantía firmados antes de febrero de 2025 se tendría que utilizar la tarifa vigente en el momento del pago (el 1 %).

Este concepto contradice a anteriores que aún siguen vigentes.

¡Sigue leyendo aquí: Impuesto de timbre en documentos sin cuantía firmados antes de febrero de 2025: contradicción de la Dian

4. Documentos exentos del impuesto de timbre según el Decreto Ley 0175 de 2025

Pregunta: ¿cuál es la norma superior que contiene el listado de documentos que no quedan sujetos al impuesto de timbre del Decreto Ley 0175 de febrero de 2025?

TAMBIÉN LEE:   Planeación tributaria: claves para reducir la carga tributaria de las personas jurídicas en 2025

 Minuto 24:34

El impuesto de timbre reactivado genera obligaciones fiscales sobre ciertos documentos con efectos jurídicos. Sin embargo, su aplicación admite múltiples exclusiones normativas que exigen análisis técnico. Comprender el listado de documentos exentos resulta esencial para una adecuada planificación tributaria.

Puntos de enfoque

  • El Decreto Ley 0175 de febrero de 2025 reactivó el impuesto de timbre que había estado con tarifa del 0 % desde 2010, y fijó una tarifa del 1 % desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta medida tiene como fundamento la declaración de conmoción interior en la región del Catatumbo, lo que habilitó al gobierno para expedir decretos con fuerza de ley.
  • Con la reactivación del impuesto de timbre se retoman los artículos 514 a 554 del ET, en especial el artículo 519, que define los documentos gravados: aquellos que impliquen derechos para una parte y obligaciones para otra, y que superen el umbral de 6.000 UVT, si los firmantes son los sujetos descritos en el inciso primero del mismo artículo.
  • El artículo 530 del ET establece un extenso listado de documentos exentos del impuesto de timbre, compuesto por cerca de 56 numerales. Se recomienda revisar detalladamente este artículo para evitar errores al momento de liquidar o no este tributo.
  • Entre los documentos exentos se encuentran los títulos valores emitidos por establecimientos de crédito, los títulos nominativos de intermediarios financieros vigilados por la Superfinanciera, así como certificados de inversión, títulos de capitalización y acciones, incluso si superan las 6.000 UVT, siempre que estén expresamente incluidos en la norma.
  • Es fundamental tener en cuenta los documentos listados en el artículo 530 del ET, especialmente quienes elaboran contratos o actos jurídicos luego del 22 de febrero de 2025, dado que la revisión normativa debe ser técnica y cuidadosa, pues la omisión en la liquidación del impuesto de timbre, cuando aplica, puede derivar en sanciones tributarias.

5. Impuesto voluntario en renta: aplicación, efectos y alcance según la Ley 2277 de 2022

Pregunta: ¿cuál es la norma que regula el “impuesto voluntario” creado con la Ley 2277 de 2022?

 Minuto 28:00

Con la expedición de la Ley 2277 de 2022 se incluyó en el Estatuto Tributario el aporte voluntario al impuesto sobre la renta con fines sociales y sin efectos fiscales para el declarante. Este mecanismo, de carácter opcional, plantea interrogantes sobre su aplicación práctica y su tratamiento dentro de las declaraciones.

Puntos de enfoque

  • El impuesto voluntario fue creado mediante el artículo 244-1 del ET, incorporado por el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022. Es un aporte libre que el contribuyente puede realizar, ya sea como porcentaje del impuesto a pagar o en un valor fijo en pesos. No ha sido reglamentado ni tiene doctrina vigente en conceptos oficiales de la Dian.
  • Este impuesto solo puede liquidarse en los formularios 110 en el renglón 117 y en el formulario 210 en el renglón 141. No fue incluido en el formulario 260 del régimen simple ni en el nuevo formulario 115, usado por personas jurídicas extranjeras con presencia económica significativa.
  • El aporte voluntario no genera intereses de mora, sanciones ni saldos a favor. Puede pagarse cuando el contribuyente lo desee y no se considera ingreso no constitutivo de renta ni permite deducciones o beneficios tributarios posteriores. Si se corrige, no hay sanción por corrección.
  • El recaudo del impuesto voluntario está destinado a programas sociales: reducción de la pobreza extrema, atención a personas con discapacidad y mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, priorizando población vulnerable con discapacidades severas.
  • La Dian no incluyó este renglón para los del régimen simple, dado que el artículo 244-1 del ET se ubica en el contexto de normas aplicables a contribuyentes del impuesto sobre la renta ordinario y especial.
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Si debes presentar tu declaración de renta personas jurídicas desde el 12 de mayo de 2025, este archivo en Excel del formulario 110 AG 2024 diseñado por Diego Guevara es para ti: Liquidador en Excel del formulario 110 y el formato 2516: declaración de renta personas jurídicas AG 2024

6. Liquidación sin pago del impuesto voluntario: ¿hay implicaciones jurídicas?

Pregunta: ¿se podrían hacer embargos y mandamientos de pago a quienes liquiden el impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET pero luego no lo paguen?

 Minuto 34:088

La configuración normativa del impuesto voluntario, introducido por el artículo 244-1 del ET, establece reglas específicas sobre su liquidación, recaudo y consecuencias ante el impago. Aunque no genera intereses ni sanciones, su inclusión en los formularios oficiales despierta análisis respecto a si puede dar lugar a medidas coactivas como mandamientos de pago o embargos.

Puntos de enfoque

  • El artículo 244-1 del ET, creado con el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, regula el aporte voluntario al impuesto sobre la renta. Este se liquida al presentar la declaración y se paga al momento del pago del impuesto. Aunque es voluntario, su inclusión en la declaración genera compromisos formales; no hacerlo puede tener consecuencias legales específicas.
  • Este impuesto solo está habilitado en los renglones 117 del formulario 110 y 141 del formulario 210. No fue incluido en el formulario 260 (usado por el régimen simple) ni en el nuevo formulario 115 (para contribuyentes con presencia económica significativa). Esto limita su aplicabilidad a ciertos tipos de contribuyentes.
  • Aunque el artículo 244-1 del ET aclara que este impuesto voluntario no causa intereses de mora ni sanciones, su no pago puede originar embargos y mandamientos de pago si fue efectivamente liquidado en la declaración, ya que el valor queda incorporado como una obligación formal ante la Dian.
  • Para pagar el impuesto voluntario debe usarse el formulario 490 con el concepto 45. Si se liquida un valor en el formulario 110 o el 210 (por ejemplo, 2 millones de pesos en el renglón 117), este debe pagarse por aparte, ya que no se incorpora automáticamente en el recibo del impuesto principal.
  • Si un contribuyente liquida el aporte voluntario y luego no puede pagarlo, puede corregir la declaración y renunciar al aporte, dejando el renglón en cero. Esta corrección no genera sanciones, lo cual es una particularidad de este impuesto.

En el siguiente análisis podrás conocer la reactivación del impuesto de timbre a documentos que superen las 6.000 UVT:

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