Actualizado: 23 febrero, 2023 (hace 2 años)
Los trabajadores oficiales y los empleados públicos son servidores públicos conforme a los artículos 123 y 125 de la Constitución. Estos se distinguen por el régimen de vinculación mediante el cual prestan sus servicios en las entidades estatales.
Encuentra aquí sus principales diferencias.
El artículo 123 de la Constitución establece que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, así como los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas.
Por su parte, el artículo 125 señala que, por regla general, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, y los trabajadores oficiales.
Empleados públicos y trabajadores oficiales
El artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968 señala:
- Son empleados públicos las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos.
- Son empleados públicos las personas que ejerzan funciones de dirección o confianza en las empresas industriales y comerciales del Estado –EICE –, según lo definido en los estatutos de dichas empresas.
- Son trabajadores oficiales los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas (en las entidades públicas) y las personas que prestan sus servicios en las EICE, con excepción de las que ejerzan funciones de dirección o confianza según lo establecido en los estatutos.
De acuerdo con lo anterior, los tipos de vinculación de los servidores públicos con la administración pública son:
- Empleados públicos: relación legal y reglamentaria (debe existir acto administrativo de nombramiento y acta de posesión).
- Trabajadores oficiales: relación contractual (existe un contrato de trabajo).
Diferencias entre empleados públicos y trabajadores oficiales
Las principales diferencias entre empleados públicos y trabajadores oficiales son las siguientes:
Empleados públicos | Trabajadores oficiales |
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- Se rigen por una relación legal y reglamentaria (acta de nombramiento y posesión).
- Desarrollan funciones que son propias del Estado, las cuales se encuentran detalladas en la ley o el reglamento.
- Se rigen por el derecho público.
| - Se rigen por un contrato de trabajo.
- Desarrollan actividades que realizan ordinariamente los particulares (labores de construcción y sostenimiento de obras públicas).
- Se rigen por el derecho privado.
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Para profundizar en las diferencias entre trabajadores oficiales y empleados públicos, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Contrato realidad.
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