El contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo son modalidades diferentes de contratación. Mientras el primero implica autonomía en la forma de ejecutar la tarea, el segundo establece una relación laboral subordinada.
Estas son las principales diferencias entre ambos tipos de contrato.
El contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo son dos modalidades de contratación que se utilizan en el ámbito laboral. Mientras que el primero implica autonomía en la forma de llevar a cabo una tarea específica, el segundo involucra una relación laboral subordinada.
El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona denominada contratista se obliga con otra, denominada contratante, a ejecutar una tarea, obra o actividad a cambio de un precio (honorarios).
Por su parte, el contrato de trabajo se define como aquel en el cual una persona natural acuerda prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, a cambio de un salario. La principal característica de este tipo de contrato es la subordinación o dependencia continua del trabajador respecto al empleador.
El elemento más importante que distingue un contrato de prestación de servicios de un contrato de trabajo es la autonomía del contratista, la ausencia de subordinación.
La subordinación es la facultad o el poder jurídico que tiene el empleador sobre el trabajador para señalarle o darle órdenes e instrucciones, imponerle un reglamento de trabajo y, en general, señalarle las condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales debe realizar la actividad. La subordinación es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Por el contrario, la autonomía se refiere al amplio margen de discrecionalidad del que dispone el contratista relacionado con la ejecución del objeto contractual dentro del plazo y a la realización de la prestación del servicio, según las estipulaciones acordadas entendidas como actos de coordinación del contrato.
A continuación, veamos las diferencias más importantes entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral:
Concepto | Contrato de prestación de servicios | Contrato laboral |
---|---|---|
Elemento esencial del contrato |
Independencia o autonomía |
Subordinación o dependencia |
Partes |
Contratante y contratista |
Empleador y trabajador |
Remuneración |
Honorarios |
Salario |
Forma de prestación del servicio |
Puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado por este |
Intuito personae |
Horario de trabajo y jornada laboral |
El contratista no está obligado a cumplir |
Por regla general el trabajador sí debe cumplir |
Prestaciones sociales (cesantías y prima de servicios) |
No se causan |
Sí se causan |
Vacaciones |
No aplica |
Sí aplica |
Afiliación y cotización a la seguridad social |
A cargo del contratista |
A cargo del empleador |
Para profundizar sobre el contrato de prestación de servicios y sus diferencias con el contrato de trabajo, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes: tipos de contrato, derechos, seguridad social y mucho más.
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