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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Directrices de la nueva ley de transparencia frente a la responsabilidad administrativa de empresas


Ley de transparencia y responsabilidad administrativa de personas jurídicas
Actualizado: 31 enero, 2022 (hace 3 años)

La ley de transparencia pone la lupa sobre el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Se sancionarán las conductas delictivas que afectan el orden público-económico y la competitividad, las cuales impiden el crecimiento y desarrollo de la nación.

A través de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, lo que se conoce como velo corporativo se levanta cuando se tengan sólidos indicios de que la acción u omisión de una persona jurídica pueda determinar que existen casos de corrupción que ponen en riesgo los recursos públicos.

“se combatirá la corrupción y el soborno transnacional que involucre a empresas o entes corporativos”

Con esta se combatirá la corrupción y el soborno transnacional que involucre a empresas o entes corporativos, ya que contempla medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra las anteriores conductas.

La ley también refuerza la articulación y coordinación de las entidades del Estado y promueve la cultura de la legalidad e integridad con el fin de recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

La Supersociedades fue uno de los organismos que participó en su elaboración. Según destacó Billy Escobar Pérez, superintendente de Sociedades:

La idea es blindar el tejido empresarial del país, previniendo y sancionando conductas delictivas que afectan el orden público-económico y la competitividad, e impiden el crecimiento y desarrollo de la nación.

Ley de transparencia y responsabilidad administrativa de las empresas

A través de un boletín de prensa, la Supersociedades explica que la Ley 2195 modifica el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, sobre responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, entre otras medidas:

  • Le da competencia a cada una de las superintendencias o entes de supervisión, según estos ejerzan la vigilancia sobre la persona jurídica, para investigar y sancionar administrativamente a la persona jurídica.
  • Amplia los delitos sobre los cuales recaería la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
  • Establece los presupuestos para su aplicación: siempre que exista una sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme en contra de los administradores o funcionarios de la persona jurídica por la comisión de ciertos delitos y la persona jurídica se hubiese beneficiado de la conducta y la haya consentido o tolerado.
  • Incluye sanciones de multa de hasta 200.000 smmlv más el beneficio obtenido o pretendido por la persona jurídica, la remoción de los administradores u otros funcionarios, la inhabilidad de la persona jurídica para contratar con el Estado, la publicación de la sanción y la prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno.
  • Establece la obligación de que las superintendencias o entes de vigilancia requieran a sus vigilados la implementación de programas de transparencia y ética empresarial.

Fortalecimiento de facultades de la Supersociedades

La ley también fortalece las facultades otorgadas a la Supersociedades para detectar, investigar y sancionar administrativamente a las empresas por conductas de soborno transnacional. Entre otras medidas:

  • Se adiciona a la sanción de multa por soborno transnacional, el beneficio obtenido o pretendido, se incluye la responsabilidad de las subsidiarias por conductas de la matriz en beneficio de la subsidiaria, se ajustan los requisitos para acceder a los beneficios por colaboración, se garantiza el acceso a información sujeta a cualquier tipo de reserva.
  • Se establecen nuevas tipologías de falsedades y omisiones en la contabilidad y se aumentan las sanciones administrativas para las personas jurídicas por incurrir en estas conductas.
  • Se garantiza el acceso al Registro Único de Beneficiarios Finales a la entidad para el cumplimiento de sus funciones en materia de soborno transnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada.

De esta manera la ley subsana algunas carencias detectadas por la OCDE en su evaluación en materia de implementación de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales.

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