Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Las personas naturales que no se encuentran obligadas a facturar pueden generar de forma física el documento soporte en compras a no obligados a expedir factura, en caso de que realicen operaciones económicas con otras personas que no se encuentren obligadas a facturar?
Pregunta resuelta 9 de diciembre de 2022
El documento soporte en compras a no obligados a facturar sirve como sustento de costos y deducciones en la declaración de renta.
Lo puede usar un comprador que adquiere un bien o servicio de un proveedor no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.
El sistema de facturación electrónica es un ecosistema conformado por diferentes elementos, como la factura electrónica, del que también hacen parte otros componentes, como el documento soporte de pago de nómina electrónica, el cual es relevante para el proceso de transformación digital.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, aclara que, en el caso de un adquiriente de un bien o servicio que no está obligado a facturar electrónicamente sus propias ventas y terminó comprando un bien o servicio a alguien que tampoco factura, si quiere deducir su costo o gasto de la declaración de renta, deberá elaborar el documento equivalente en compras a no obligados a facturar, de acuerdo con el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 y 19 de la Resolución Dian 000167 de diciembre de 2021.